Resolución Nro. 154 - MODIFICA EL CRONOGRAMA DE PAGO S.A.C.

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

Mendoza, 05 DE OCTUBRE DE 2020

Visto el expediente Nº EX-2020-04507582--GDEMZA-DGADM#MHYF, en el cual tramita la modificación al cronograma de pago del Sueldo Anual Complementario establecido por el Decreto Nº 819/20; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley N° 4322 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a anticipar las cuotas o periodos de liquidación y pagos del sueldo anual complementario establecidos por ese artículo, como así también, para proceder a su reglamentación cuando resulte necesario por las características particulares de la actividad de que se trate o por situaciones especiales.

Que por medio del Decreto Nº 819/20, se estableció que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para el personal del Poder Ejecutivo Provincial definido en el Artículo 4º de la Ley Nº 8706, se liquidará, imputará y abonará de acuerdo al cronograma que como Anexo forma parte de ese decreto.

Que la máxima autoridad del ejecutivo provincial instruyó al Ministro de Hacienda y Finanzas a emitir letras de tesorería, a fin de que los trabajadores con mayor exposición a los riesgos derivados de la pandemia de coronavirus (Covid-19), puedan tener depositada la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) 2020 el día 9 de octubre del presente año.

Que las características particulares de los servicios que brinda el personal de salud, seguridad y afines, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por DNU N° 260/2020 y a la emergencia provincial en materia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera, declarada por Decreto N° 359/20 y Decreto-Acuerdo Nº 401/20, ambos ratificados por la Ley N° 9220, requiere que sus tareas se desarrollen de manera constante con alta exposición a los riesgos que la pandemia trae aparejados y que son de público conocimiento.

Que por medio del Artículo 3º del Decreto Nº 819/20, se delegó en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de modificar el cronograma de pago que como Anexo forma parte de ese decreto, en la medida que se efectivice la asistencia por parte del Gobierno Nacional y/o se modifique la situación financiera imperante.

Que en virtud de la situación descripta precedentemente, habiéndose procedido a la emisión de letras de tesorería de acuerdo a la instrucción impartida por el señor Gobernador de la Provincia, y teniendo presente...

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