Resolución Nro. 150 - “ZAMBUDIO OMAR C/ SUPERMERCADO VEA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018

MENDOZA, 02 de octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3695-Z-2007-01409, caratulado “ZAMBUDIO OMAR C/ SUPERMERCADO VEA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio legal en Pedro Molina 547, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 68/70 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 186-03695/2017 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, una multa de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($40.000,00), por violación a los artículos 7º y 8º de la Ley 24.240 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto debe ser rechazado atento a que ha sido presentado con fecha 3 de mayo de 2018, mientras que la resolución atacada fue notificada el 3 de abril de dicho año, es decir, un mes antes de la interposición del recurso. En tal sentido, en conformidad con la ley 9003, el escrito presentado como recurso de revocatoria no puede ser considerado tal, ya que se interpuso fuera del plazo legal (15 días hábiles) fijado para ello.

Que no obstante ello, y a pesar de la inadmisibilidad formal del recurso, cabe tener en cuenta los requisitos que la ley 9003 ha fijado para dicha consideración: “ART. 173 (...) II.- Denuncia de ilegitimidad: Vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los interpuestos extemporáneamente serán declarados formalmente inadmisibles. Ello no obstará a que el órgano competente para su resolución deba calificar al recurso tardío como denuncia de ilegitimidad, siendo su deber tramitarla y resolverla, a menos que la denuncia sea improcedente en los términos del párrafo siguiente. Son impedimentos al progreso de la denuncia de ilegitimidad: a) Motivos de seguridad jurídica en el mantenimiento de la situación o relación jurídicas devenidas firmes cuando su revisión pueda perjudicar la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la administración; b) Encontrarse excedidas razonables pautas temporales, que permitan presumir el abandono voluntario del derecho invocado por el denunciante. La desestimación de la denuncia, tanto formal como sustancial, deberá fundarse circunstanciadamente. En tal caso, la declaración en cuanto...

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