Resolución Nro. 15 - TRÁMITES A DISTANCIA

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020

MENDOZA, 25 DE MARZO DE 2020

VISTO:

La situación actual referente al COVID- 19 (Coronavirus), y la necesidad de brindar servicios a la población que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros 384/2020 y 390/2020 se dispuso distintas medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19) con el fin de evitar la circulación de la población.

Que por Decreto N.º 428/2020 se instruyó a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Como ante la situación actual referente al COVID- 19 (Coronavirus), y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo provincial, resulta necesario que la Administración Tributaria Mendoza se sume a los esfuerzos comunes llevados adelante por las distintas áreas del gobierno y de la población y pone a disposición de los contribuyentes y público en general la posibilidad de realizar trámites a distancia a través de la oficina virtual de la página de esta Repartición.

Que el nuevo servicio "Mis trámites" permite mantener a la Administración Tributaria Mendoza en funcionamiento y disponible para los ciudadanos. Los trámites deben efectuarse a través de la web www.atm.mendoza.gov.ar donde los operadores afectados gestionarán los mismos. Los mismos serán resueltos conforme a la normativa vigente para darle al contribuyente la celeridad, seguridad, eficiencia y eficacia que resulta necesario en las mencionadas circunstancias.

Que el objetivo del organismo recaudador es que los contribuyentes accedan de manera simple y rápida permitiendo iniciar sus tramites y proseguirlos. estará disponible un tutorial dentro del sitio www.atm.mendoza.gov.ar con el fin de conocer todas las posibilidades y funciones que brinda el aplicativo. Todos aquellos que posean Oficina virtual podrán acceder con sus credenciales, caso contrario desde el mismo sitio podrán darse de alta.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8.521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Autorízase a los...

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