Resolución Nro. 15 - EE-2020-03675890-GDEMZA-FISCESTADO

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 15 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EE – 2020 – 03675890-GDEMZA-FISCESTADO, caratulado “Fiscalía de Estado s/ Modificaciones Funcionarios”, y

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 03 del expediente de referencia se disponen las modificaciones de personal que reviste en el cargo de funcionarios necesarias para reasignar tareas y funciones a fin de mantener la operatividad de las distintas áreas de Fiscalía de Estado y cumplir eficientemente con las competencias constitucionales y legales que le son propias.

Que dichas modificaciones implican: dar por terminada la designación del Dr. Andrés Carlos Nicosia, CUIL 20-24996330-6, en su clase de revista en el cargo de Funcionario Director “B” Clase 076, y del Dr. Luis Jorge Fontana de Rosas, CUIL 20-18853992-1, en su clase de revista en el cargo de Funcionario Secretario Privado Clase 072.

Que asimismo por dichas modificaciones el Dr. Andrés Carlos Nicosia, CUIL 20-24996330-6 pasará a revistar en el cargo Clase 072 Funcionario Secretario Privado – Fuera de Nivel-, en tanto que el Dr. Luis Jorge Fontana de Rosas, CUIL 20-18853992-1 lo hará en el cargo Clase 076 Funcionario Director “B” – Fuera de Nivel -, modificaciones que se realizan en virtud de los respectivos cargos vacantes y dentro del presupuesto aprobado para Fiscalía de Estado por la Ley N° 9.219 de Presupuesto año vigente.

Que a órdenes n° 06/15 de autos corre agregada la documentación que respalda las designaciones de los referidos agentes.

Que a orden n° 24 obra intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el correspondiente V°B° del Señor Gobernador de la Provincia.

Que a orden n° 26 se encuentra la intervención y V°B° de Contaduría General de la Provincia para el trámite de autos.

Que a órdenes n° 30/36 se han diligenciado los volantes de imputación presupuestaria y su correspondiente autorización.

Por ello y de acuerdo con las facultades otorgadas a Fiscalía de Estado, con autonomía del manejo presupuestario, de acuerdo con las funciones administrativas que le son propias a un Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes N° 728, y lo dispuesto por las Leyes N° 8.706, 8.743 y 8.897, y lo previsto por la Ley N° 9.219 de Presupuesto Año Vigente y Decreto Acuerdo Reglamentario N° 544/2020, y demás normativa...

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