Ley Nº 8.743

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.743

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,

sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 4 de la Ley de Administración Financiera 8.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 4 El Sector Público Provincial comprende:

a. Administración Provincial:

  1. Poder Ejecutivo

    I.

    Organismos Centralizados

    i. Ministerios.

    ii. Secretarías.

    II.

    Organismos Descentralizados.

    III.

    Organismos Autárquicos.

    IV.

    Entes Reguladores.

    V.

    Fondos Fiduciarios.

  2. Poder Legislativo.

  3. Poder Judicial.

  4. Fiscalía de Estado

  5. Tribunal de Cuentas.

    b. Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos

  6. Empresas públicas.

  7. Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

  8. Sociedades Anónimas del Estado.

  9. Sociedades de economía mixta.

  10. Sociedades del Estado.

  11. Entes Interestatales e Interjurisdiccionales.

  12. Empresas y Entes residuales.

  13. Otros Entes Estatales.

    c. Departamento General de Irrigación".

    Artículo

    1. - Modifícase el Artículo 5 de la Ley de Administración Financiera 8.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    Art. 5 A los fines de esta Ley se entiende por:

    a. Ente Público o Entidad: todo organismo perteneciente al Sector Público Provincial,

    b. Carácter: es el código que identifica a los fines presupuestarios la clasificación de las unidades institucionales del Gobierno que ejecutarán el presupuesto y, consecuentemente, identificar a los responsables de tal ejecución; distinguiendo lo que constituye la Administración Central, los Organismos Descentralizados, Autárquicos y otros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la presente Ley.

    a.

    Administración Central: agrupa a los Poderes establecidos por la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y todos aquellos organismos subordinados jerárquica y administrativamente a ellos, cuyas erogaciones se financian con los recursos del Tesoro Provincial.

    b.

    Organismos Descentralizados: son las entidades constitucionales o que se creen por leyes especiales, que posean personería jurídica, patrimonio propio, dependencia funcional del Poder Ejecutivo y se financien con recursos propios y/o contribuciones del Tesoro Provincial.

    c.

    Organismos Autárquicos: son las entidades constitucionales o que se creen por leyes especiales, que posean personería jurídica, patrimonio propio, dependencia...

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