Ley Nº 8.743
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2014 |
LEY Nº 8.743
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y :
Modifícase el Artículo 4 de la Ley de Administración Financiera 8.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 4 El Sector Público Provincial comprende:
a. Administración Provincial:
-
Poder Ejecutivo
I.
Organismos Centralizados
i. Ministerios.
ii. Secretarías.
II.
Organismos Descentralizados.
III.
Organismos Autárquicos.
IV.
Entes Reguladores.
V.
Fondos Fiduciarios.
-
Poder Legislativo.
-
Poder Judicial.
-
Fiscalía de Estado
-
Tribunal de Cuentas.
b. Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos
-
Empresas públicas.
-
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.
-
Sociedades Anónimas del Estado.
-
Sociedades de economía mixta.
-
Sociedades del Estado.
-
Entes Interestatales e Interjurisdiccionales.
-
Empresas y Entes residuales.
-
Otros Entes Estatales.
c. Departamento General de Irrigación".
Artículo
-
- Modifícase el Artículo 5 de la Ley de Administración Financiera 8.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 5 A los fines de esta Ley se entiende por:
a. Ente Público o Entidad: todo organismo perteneciente al Sector Público Provincial,
b. Carácter: es el código que identifica a los fines presupuestarios la clasificación de las unidades institucionales del Gobierno que ejecutarán el presupuesto y, consecuentemente, identificar a los responsables de tal ejecución; distinguiendo lo que constituye la Administración Central, los Organismos Descentralizados, Autárquicos y otros, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la presente Ley.
a.
Administración Central: agrupa a los Poderes establecidos por la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y todos aquellos organismos subordinados jerárquica y administrativamente a ellos, cuyas erogaciones se financian con los recursos del Tesoro Provincial.
b.
Organismos Descentralizados: son las entidades constitucionales o que se creen por leyes especiales, que posean personería jurídica, patrimonio propio, dependencia funcional del Poder Ejecutivo y se financien con recursos propios y/o contribuciones del Tesoro Provincial.
c.
Organismos Autárquicos: son las entidades constitucionales o que se creen por leyes especiales, que posean personería jurídica, patrimonio propio, dependencia...
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