Resolución Nro. 146 - EXPTE N° 4496-D-2016-00112-E-0-3, CARATULADO 'ACTA C 422 WAL-MART ARGENTINA SRL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Abril de 2022

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2022

VISTO:

El expediente Nº 4496-D-2016-00112-E-0-3, caratulado "Acta C 422 Wal-Mart Argentina SRL", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DORINKA S.R.L.", CUIT 30-67813830-0, con nombre de fantasía “Wal-Mart”, domicilio comercial en calle Regalado Olguin y Boulogne Sur Mer, Las Heras (5539), Mendoza, y domicilio legal en calle Patricias Mendocinas Nº 1221, 2º Piso, Dpto 4, Ciudad (5500), Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, rola Acta de Infracción serie "C" Nº 422, labrada en fecha 31 de octubre de 2016, contra la firma “DORINKA S.R.L.", CUIT 30-67813830-0, imputándose infracción por incumplimiento de la Resolución Nº 26/2015 de la Dirección de Defensa del Consumidor, al manifestar que no asume responsabilidad alguna ante un eventual robo o hurto en los lockers, como así también se infracciona al constatarse la diferencia de precio entre lo informado en góndola y lo cobrado en línea de cajas respecto del producto: Duff Boxer cuyo precio en góndola es de $159,00 y en línea de caja se cobra a $169,00, imputándose infracción al artículo 40° de la Ley N° 5547 concordante con el artículo 4° de la Ley N° 24.240. En el acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotografías y ticket N° 00351991.

Que a fs. 2 se adjunta copia del ticket N° 00351991.

Que a fs. 4, se incorpora la fotografía del precio exhibido en góndola del producto Duff Boxer.

Que de fs. 6 a 8, se acompañan las fotografías donde se observa con claridad la leyenda obrante en los lockers “No se asume responsabilidad alguna ante un eventual robo o hurto del contenido”.

Que la firma sumariada presenta descargo de fs. 11 a fs. 13, defendiéndose de las imputaciones que pesan en su contra, manifestando que en relación a la diferencia de precio góndola-caja del producto en cuestión advierte que se ha tratado de un “simple error involuntario”, debido al extenso y complejo procedimiento que puede llevar a cometer estos errores, situación argumentada en consonancia a la gran cantidad de productos que comercializa dicho establecimiento por tratarse de un hipermercado. Es por ello que destaca que en ningúna cirscunstancia ha existido por parte de WalMart ni de su personal ánimo de transgredir la ley ni infringir disposiciones relativas a la materia. Que con respecto a la segunda cuestión debatida – siendo esta la cartelería situada en el sector de los lockers – vinculada al supuesto incumplimiento de la Resolución N° 26/15 DDC, la infraccionada rechaza la misma por entender que carece de sustento legal, dado que dicha resolución es aplicable a sectores destinados a guarda o custodia de vehículos como lo expone en su artículo 1°, dicha Resolución.

Que respecto a la infracción realizada por la leyenda que contienen los lockers, la misma ha sido mal encuadrada en la Resolución N° 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en virtud de que la misma hace alusión exclusiva a la obligación de guarda y/o custodia de...

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