Resolución Nro. 143 - EX-2017-00127343-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 771 INMOBILIARI NEGOCIOS S.A. INFRACCION”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 14 de septiembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00127343-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 771 INMOBILIARI NEGOCIOS S.A. INFRACCION” n el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “OK FOOD SUPERMARKET” propiedad de la firma “INMOBILIARI NEGOCIOS S.A.” CUIT Nº 30-71085895-7 con domicilio en Alem 969, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en orden nº 03 de las presentes actuaciones rola el Acta de Infracción Nº 771 labrada en fecha 05/06/2017, contra el comercio “OK FOOD SUPERMARKET” propiedad de la firma “INMOBILIARI NEGOCIOS S.A.”, CUIT Nº 30-71085895-7, mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada y productos no aptos para la comercialización por carecer de fecha de vencimiento; también se le imputa infracción por no contar con el Libro de Quejas (Res. Nº 13/2014 D.D.C.); por no exhibir la información de las formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.); y por no exhibir el teléfono 0800-222-6678 de Defensa del Consumidor en el ticket (Ley Nº 7538).

Que los productos vencidos son los que se detallan en la lista adjunta al acta y que a continuación se enumeran: Yogur “Ser” Sabor Vainilla por 1 kg (7 unidades) con vencimiento el día 04/06/2017 (ver fotografía adjunta al acta); Yogur “Ser” Sabor Frutilla por 1 kg (6 unidades) con vencimiento el día 29/05/2017 (ver fotografía adjunta al acta); Postre “Ser” pack por 4 unidades x 100 gramos (2 packs) con vencimiento el día 04/06/2017 (ver fotografía adjunta al acta); Cereal Nestum “Nestlé” x 400 gramos sabor dulce de leche (6 unidades) con vencimiento el día 20/05/2017 (ver fotografía adjunta al acta); Postre Serenito vainilla x 120 gramos con vencimiento el día 04/06/2017 (1 unidad) (ver fotografía adjunta al acta); Postre Serenito vainilla Cool Cookie x 120 gramos con vencimiento el día 19/05/2017 (1 unidad) (ver fotografía adjunta al acta); Provoleta con especias “Sancor” x 310 gramos con vencimiento el día 30/05/2017 (1 unidad) (ver fotografía adjunta al acta); Pan para panchos “Fargo” x 210 gramos con vencimiento el día 01/06/2017 (1 unidad) (ver fotografía adjunta al acta); Pan de Viena para hamburguesas x 180 gramos “Argentina” con vencimiento el día 03/06/2017 (5 unidades) (ver fotografía adjunta al acta); Pan para panchos “Argentina” x 260 gramos con vencimiento el día 29/05/2017 (1 unidad) (ver fotografía adjunta al acta).

Que los productos sin fecha de vencimiento son los que se detallan en la lista adjunta al acta y que a continuación se enumeran: Pan dulce veneciano x 500 gramos “Canale” (3 unidades); Pan dulce con pepitas x 500 gramos “Canale” (3 unidades); Budín con frutas x 230 gramos “Arcor” (1 unidad); Queso corazón de horma Fymbo “Sancor” x 280 gramos (1 unidad); Budín sin frutas “Bagley” x 230 gramos (1 unidad).

Que se observan 10 fotografías que corroboran las circunstancias descriptas en el acta en lo relativo a los productos y sus fechas de vencimiento. Dichas fotos se encuentran adjuntas al Acta de Inspección Nº 771.

Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de...

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