Resolución Nro. 13 - REGISTRO DE OBSEQUIOS

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2018

VISTO: Lo aconsejado en el dictamen 49/2018, el cual comparto, y lo dispuesto por el art. 23 la Ley 8993, y:

CONSIDERANDO:

Que la ley 8993 regula las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla.- A tales efectos se dispone la creación en el ámbito de la Unidad Legislativa dependiente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública como órgano técnico e independiente, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria encargado de los registros y las investigaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Que dicho órgano estará a cargo de un Auditor, que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (arts. 25 y 26).

Que el marco normativo de la ley propende prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, de ahí que quien ejerza la función pública, en forma temporal o permanente debe observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.-

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la ciudadanía hacen aconsejable la publicidad del registro de obsequios y viajes a funcionarios en la red informática de Estado.

Que el artículo 23° de la LEY DE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 8993 y sus modificaciones, establece que “Los/las sujetos comprendidos/as en la presente Ley no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean consistentes en cosas, servicios o de otra índole, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”.

Por su parte el artículo 24° dispone excepciones a dicha prohibición en los supuestos que los obsequios sean de cortesía o de costumbre protocolar, debiendo la reglamentación establecer las condiciones en que se admitirán y el monto máximo del obsequio permitido; y en los casos de obsequios de cortesía o de costumbre protocolar, la Autoridad de Aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio de la Provincia de Mendoza, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico -cultural, si correspondiere.

Que, asimismo, resulta oportuno regular la registración de los viajes y/o estadías financiados o recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, los cuales pueden ser aceptados por los funcionarios siempre que no resultaren incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales, como un mecanismo de transparentar su utilización.

Que a través de la presente reglamentación se pretende establecer un sistema de recepción y registro de obsequios, cumpliendo con la demanda de la sociedad civil y de la propia Administración.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 24, 25 y 27, de la ley 8993.

Por ello, el

AUDITOR DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Y ETICA PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Prohibición

Los funcionarios públicos detallados en el artículo 6° de la Ley 8993 y sus modificaciones, no podrán recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o...

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