Resolución Nro. 13 - DEJESE SIN EFECTO LA ASIGNACION DE FUNCIONES DISPUESTA POR R.G ATM N° 52/13 - BAJA BIEDMA CARLOS

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2022

MENDOZA, 27 DE MAYO DE 2022

VISTO:

El Expte.N° EX-2021-06769959-GDEMZA-ATM, tramitado en forma conjunta con el Expte.N° EX-2022-00627704-GDEMZA-ATM, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia, se tramita la baja de oficio de la agente BIEDMA, CARLOS DANIEL, C.U.I.L. N° 20-12053488-3, por encontrarse en condiciones de acceder a las prestaciones del sistema previsional.

Que a través de INLEG-2021-02122788-GDEMZA-ATM corre agregada copia de la cédula de fecha 31/03/2021, donde se le intimó y notificó al mencionado agente que debía iniciar los trámites jubilatorios, por cumplir con el requisito establecido por la Ley N° 24.241 y en virtud de lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 6921, modificado por la Ley N° 8880.

Que asimismo se le informó que de acuerdo al Artículo 32 de la citada norma legal, la vigencia de la relación de empleo público se mantendrá por un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de transcurridos quince (15) días desde la fecha de notificación de la intimación.

Que en ACTO-2021-07273264-GDEMZA-ATM, el agente Biedma expresa que con fecha 28/05/2021 inició los tramites jubilatorios, otorgándole la ANSES fecha de cobro el día 21/10/2021.

Que asimismo, informa que el día 21/10/2021 concurrió al banco, donde le informaron que no se encontraba depositada la liquidación de sus haberes jubilatorios. Por lo que la ANSES le informa que en el mes de octubre se retuvo por un error de liquidación y que en noviembre del 2021 se suspendió, por lo que el beneficio se rehabilitaría en enero del año 2022.

Que con fecha 28/01/2022, en EX-2022-00627704-GDEMZA-ATM el agente Biedma solicita que no se le dé de baja como agente de esta Administración atento que el día 03/01/2022, fecha informada por la ANSES para el cobro de sus haberes jubilatorios, los mismos se encontraban inhabilitados por la mencionada repartición, por un error en la liquidación nuevamente.

Que en IF-2021-07508336-GDEMZA-ATM, el Departamento Asuntos Legales dictamina que el plazo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 6921, modificada por la Ley N° 8880, en el presente caso, operó el día 28/11/2021. Sin perjuicio de lo expuesto la misma norma prevé una prórroga por seis (6) meses para casos individuales y a petición del agente, siempre que la demora en la resolución del trámite se deba a causas que no le fueran imputables al mismo; concedido el beneficio o cumplido el plazo opera en forma...

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