Resolución Nro. 128 - DECLARACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSPORTE (SIT) COMO SISTEMA DE GESTION

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2020

MENDOZA, 16 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04396818-GDEMZA-SSP, mediante el cual tramita la declaración del Sistema de Información de Transporte (SIT) como Sistema de Gestión de toda la información referida a los servicios de transporte público urbano de pasajeros de jurisdicción provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el referido sistema es coordinado en la actualidad por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos mediante el Centro de Monitoreo de la Movilidad.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 9086 establece que la Secretaría de Servicios Públicos deberá exigir a las empresas prestadoras del servicio de transporte público regular de pasajeros la implementación de tecnologías que permitan el seguimiento y localización del parque móvil, incluyendo la integración con otros sistemas.

Que la norma legal mencionada en el Artículo 19 Incisos h) e i) dispone que los concesionarios tienen como obligación colocar, conforme el avance tecnológico y las necesidades de cada caso, los dispositivos de seguridad, seguimiento y georreferenciación de la flota afectada a la prestación del servicio; y aceptar y facilitar el control amplio de la gestión empresarial del concesionario, en todo aquello vinculado con la prestación del servicio público, en forma directa o indirecta.

Que el Artículo 3 del Decreto N° 1512/2018 establece que el Ente la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) y la Secretaría de Servicios Públicos deberán llevar un registro unificado de los servicios de transporte registrados, conforme las disposiciones de la normativa aplicable.

Que el Sistema de Información de Transporte que se declara mediante la presente norma legal cumple con la disposición enunciada en el párrafo precedente y con la contenida en el Artículo 4 del mencionado Decreto.

Que el Decreto N° 1512/2018 en su Artículo 14 dispone que la implementación de tecnologías que permitan contar con información, seguimiento de flota y todos los datos operativos relacionados a la prestación de los servicios de transporte público regular de pasajeros que se den a concesión, es un requisito de exigencia obligatoria en los pliegos de licitación de tales concesiones.

Que el Artículo 15 de la norma legal referida indica que, a fin del cumplimiento de las prescripciones del Artículo 19 Inciso i) de la Ley N° 9086, los concesionarios están sometidos a la doble fiscalización de la Autoridad de Aplicación del presente reglamento y del E.Mo.P.

Que, al efecto, se encuentran obligados a suministrar toda la información que requieran los organismos referidos, en las formas que los mismos establezcan, como así mismo a elevar los sistemas...

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