Resolución Nro. 121 - EXPEDIENTE Nº 1628-D-2015-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 22 de diciembre de 2016

VISTO: El expediente Nº 1628-D-2015-00112, Caratulado DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, contra la firma ROSOF S.R.L. y;

CONSIDERANDO:

Que se inicia la apertura de sumario en contra del comercio con nombre de fantasía “parrillada 13” de propiedad de la firma “Rosof S.R.L.”, CUIT Nº 30-71025777-5, ubicado en calle Eusebio Blanco 02, de Ciudad de Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la presunta violación del artículo y de la Ley N° 7.538 por no haber dado cumplimiento con la impresión del texto, que debe constar en los tickets o facturas en forma legible y destacada, en donde figure el número de teléfono gratuito de esta Dirección,

Que se notifica el día 02 de junio de 2015, según constancia de fs. 2/3,

Que a fs. 01 corre agregado ticket emitido por la firma en la cual se observa la falta de impresión del texto “Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”,

Que la sumariada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra,

Que en lo que respecta a la falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor, se advierte en los tickets que rolan a fs. 1 del expediente bajo examen la ausencia de la leyenda que manda incorporar al artículo y de la ley N° 7.538.

Que el artículo 1° de la Ley N° 7.538 dispone que: “En las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.”,

Que por su parte, el artículo 2° de dicha ley señala que: “La impresión deberá consignar el siguiente texto: Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678”,

Que en sentido similar, el artículo 44° ter de la Ley N° 5.547 consagra que: “Será obligatorio por parte de los responsables determinados por el art. 4”, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda:”La Ley Provincial Nº 5.547 tiene por objeto la defensa de los habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Tel 0800 222 6678”,

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