Resolución Nro. 119 - SERVICIOS DE COMUNICACIONES - PROBLEMAS DE FRAUDE O ESTAFA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

MENDOZA, 12 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 3352-F-13-00112, Caratulado Fundación Latinoamericana c/ Telefónica de Argentina, donde se inician las actuaciones sumariales contra la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de autos se presenta el Sr. Aldo José Canaán en calidad de Presidente de la Fundación Latinoamericana, CUIT Nº 33-66082990-9, con personería acreditada a fs. 8/9 de autos, a fin de presentar formal denuncia contra Telefónica de Argentina S.A. alegando variación unilateral del contrato suscripto entre las partes atinente a la línea telefónica número 0261-4203193. Que el inmueble sobre el que se encuentra conectada la línea se encontraba ocupado, bajo contrato de comodato, por el Sr. Diego Giménez, quien hacía uso del servicio y abonaba las facturas correspondientes. Tras ser desocupado y con la intención del denunciante de volver a hacer funcionar la fundación en el lugar, se contacta con la denunciada a fin de contratar el servicio de Internet, recibiendo como respuesta que la línea ya contaba con dicho servicio, que poseía facturas impagas y que se había adquirido una computadora a ser pagada en 24 cuotas a través de las facturas telefónicas,

Que expuso ante la denunciada que las únicas personas con facultades de obligar a la fundación era el Vicepresidente y el Sr. Aldo José Canaán y que ninguno de ellos había contratado los servicios y productos en cuestión razón por la cual entiende que la denunciada procede unilateralmente a la variación de las condiciones contratadas,

Que informa que la Fundación no se haría cargo de ninguno de dichos gastos, ni del abono que fue variado, línea comercial, reclamando que retornaran el abono de la línea que era facturado en forma bimestral, línea hogar por ser una ONG, cuyo costo era de $40. De parte de la denunciada le indicaron que el servicio fue contratado por el Sr. Raúl Nieto y la computadora recibida por el Sr. Jorge Nieto, que había un contrato firmado, del cual nunca le entregaron copia, y que debían hacerse cargo de la deuda,

Que a fs. 10 se resuelve correr traslado de la denuncia a la denunciada y emplazarla a que en el término de diez (10) días hábiles responda al reclamo planteado por el denunciante, proveído notificado a fs. 11, sin respuesta alguna de la requerida,

Que a fs. 17 se resuelve imputar infracción a la sumariada por presunta violación al Art. 20º de la Ley Nº 5547 en cc. al Art. 19º de la Ley Nº 24.240 al no respetar las condiciones contractuales según lo dicho por el denunciante, ya que la denunciada cambia unilateralmente el contrato telefónico de la línea de la Fundación al asignarle la línea a otra persona no siendo titular de la misma sin el consentimiento de la fundación, y al Art. 58 inc. d) de la Ley Nº 5547, ante la falta de respuesta al emplazamiento efectuado a fs. 11,

Que a fs. 18 se presenta descargo por la denunciada mediante el cual expone que propone a los fines conciliatorios, sin reconocer hechos ni derechos, proceder a efectuar la baja de la línea en cuestión y aplicar una quita del 30% de la deuda. En subsidio manifiesta que la línea de la empresa denunciante es de categoria "comercial" por lo que el denunciante no reviste la categoría de consumidor final de acuerdo al Art. 1 de la Ley Nº 24240 por lo cual esta Dirección resulta ser incompetente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR