Resolución Nro. 116 - ALTA MONTAÑA ETAPA I LAAT ALVAREZ CONDARCO / ET RIO BLANCO

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021

MENDOZA, 14 DE ABRIL DE 2021

VISTO el Expediente EX-2019-06687604-GDEMZA-SAYOT, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto de-nominado “ALTA MONTAÑA ETAPA I LAAT ÁLVAREZ CONDARCO / ET RÍO BLANCO” en el Departamento de Luján de Cuyo propuesto por EDEMSA; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 obra copia de la Resolución N° 24/2020-SAYOT que da inicio al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental regulado por los Artículos 9, 10 y 11 del Decreto N° 2109/1994.

Que en orden 21 obra Dictamen Técnico elaborado por la Universidad Nacional de Cuyo y en orden 22 obran las respuestas a las observaciones y en orden 29 la empresa presenta información complementaria.

Que en orden 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 36 se encuentran los Dictámenes Sectoriales emitidos por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección Recursos Naturales Renovables, Municipalidad de Luján de Cuyo, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Departamento General de Irrigación, Dirección de Hidráulica, según lo establece el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/1994 de la Ley Nº 5961.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/1994 y 7º de la Resolución Nº 109/96-MAYOP, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que debido a la Emergencia Sanitaria vigente por Covid-19 y a fin de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios de participación pública que aseguren el cumplimiento de las normas y garantías constitucionales y convencionales, por Resolución N° 298/2020-SAYOT (B.O. N° 31215), se instrumentan las medidas de excepción y transitoriedad con carácter general a efectos de la realización de audiencias públicas llevadas adelante por ante esta Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en el marco de sus competencias.

Que las disposiciones de la Resolución N° 298/2020-SAYOT deberán ser consideradas de carácter complementario, excepcional y transitorio respecto a los términos de la Resolución N° 109/96-MAYOP en tanto sus disposiciones no puedan ser actualmente ejecutadas en la forma y por los mecanismos...

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