Resolución Nro. 110 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 5.918 - SS - Caratulado: “CERVECERIA CUYO Y NORTE ARGENTINO S.A. S/ VUELCO DE EFLUENTES”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1090/1091 – 2013/2039, el interesado solicita autorización de Reúso. Adjunta documentación.

Que a fs. 2045/2048 – 2049, obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 840µs/cm de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en forma trimestral cada año. Asimismo elabora informe respecto a la recategorización del establecimiento, el cual deberá llevarse a cabo con fecha retroactiva al año 2016, teniendo en cuenta la Declaración Jurada que se ha presentado.

Que a fs. 2050, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada, y a la Recategorización del establecimiento en Categoría N° 13.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma ECO DE LOS ANDES S.A. R.U.E. N° 500 - 032, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 13 (Vuelco Indirecto) de forma retroactiva al mes de Agosto del año 2016 en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma ECO DE LOS ANDES S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 500 - 032, ubicado en Ruta 92 km 14 – Vista Flores – Tunuyán – Mendoza NC: 15 – 99 – 00 – 0700 – 410520, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto Autorizado: predio de 8ha de superficie pastizada de las cuales 6.5ha son regadas con sistema de aspersión y 1.5ha serán regadas a manto, la cual deberá ser mantenida en adecuadas condiciones agronómicas, sin anegamientos y asegurando el consumo de los efluentes tratados erogados.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de...

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