Resolución Nro. 106 - REGLAMENTO OPERATIVO MENDOZA AUDIOVISUAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición26 de Enero de 2023

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2023

Visto el expediente EX-2023-00307278-GDEMZA-DGAE#MEIYE, en el cual se tramita la aprobación del Reglamento operativo de la primera convocatoria al PROGRAMA MENDOZA AUDIOVISUAL; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 3 se agrega el Reglamento Operativo del Programa Mendoza Audiovisual, que tiene por objeto incentivar la elaboración y desarrollo profesional de proyectos audiovisuales mediante el reembolso que determine la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley Nº 9402 del 26 de julio del 2022 que crea el Programa Mendoza Audiovisual, rola en orden 4;

Que se incorpora en las presentes actuaciones el Decreto Nº 2443/22 en orden 5, que aprueba la Primera Adenda al Fideicomiso para Desarrollo del Capital Emprendedor de Mendoza;

Que el Decreto Nº 2100/22 que instruye al Ministerio de Economía y Energía para realizar la convocatoria del Programa Mendoza Audiovisual, se encuentra incorporado en orden 6;

Que los fondos aplicables a la convocatoria surgen del Fideicomiso para el Desarrollo del Capital Emprendedor de Mendoza conforme lo dispuesto por Decreto Nº 2443/22;

Que el Reglamento Operativo regula distintos aspectos de la convocatoria del Programa Mendoza Audiovisual, tales como el objeto de la misma, normas aplicables, plazos, entre otros aspectos;

Que fija así mismo lugar, fecha, y forma de presentación de las propuestas; comunicación electrónica para la realización de las consultas, requisitos para poder ser admitido como Postulante, documentación requerida ;prohibiciones; cupo máximo del beneficio fiscal y aportes no reembolsables, plazo de duración de los proyectos que no podrán exceder de doce meses;

Que detalla el Reglamento Operativo, componentes reintegrables y no reintegrables, exigencia del gasto mendocino, facultad del postulante de desistir del proyecto antes de ser pre adjudicado, proceso de evaluación de las propuestas, conformación del jurado y del Comité de Evaluación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 1863/20 establece que la inscripción en los Registros establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 9265 será requisito para acceder a los programas y servicios referidos a Emprendedores del Ministerio de Economía y Energía;

Que el mencionado Decreto en su Artículo 2º establece que los Formularios del Registro serán aprobados por Resolución Ministerial;

Que el Ministro de Economía y Energía es competente para emitir la Resolución cuyo proyecto se ha sometido a...

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