Ley Nro. 9265 - LEY 9265-REGISTRO PROVINCIAL DE INCUBADORAS Y ACELERADORAS DE EMPRESAS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°

Créase el Registro Provincial de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas y el Registro y Mapeo de Emprendedores de la Provincia de Mendoza en el ámbito de la Dirección de Emprendedores, perteneciente a la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Energía, o la que en el futuro la reemplace. Los mismos deberán ser publicados en la página web de autoridad de aplicación de la presente.

Art. 2°

Establézcase como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Economía y Energía a través de la Dirección de Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de lndustria y Comercio, o quien en el futuro la reemplace, la que tendrá a su cargo el establecimiento de los criterios, condiciones y administración de los registros creados en el artículo primero de la presente.

Art. 3°

Créase el Fondo Provincial de Inversión para el Desarrollo de Capital Emprendedor, el que estará integrado por los siguientes recursos:

  1. EI Poder Ejecutivo podrá asignar partidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Provincia de Mendoza;

  2. Las contribuciones del Estado Nacional para el fomento de la actividad aquí desarrollada;

  3. Las donaciones sin cargo y las subvenciones y aportes de cualquier naturaleza que le otorguen personas o entidades públicas y privadas; y

  4. Los recursos provenientes de instituciones internacionales, nacionales, provinciales y municipales que como consecuencia de convenios o subsidios les sean destinados a este fondo.

Art. 4°

EI Fondo Provincial de lnversión para el Desarrollo de Capital Emprendedor estará destinado a promover, garantizar y/o financiar la inversión y/o coinversión junto al sector privado a través de aceleradoras y/o incubadoras de empresas en startups tecnológicas y/o proyectos disruptivos e innovadores de emprendedores que se instalen en el territorio de la Provincia de Mendoza. EI Ministerio de Economía y Energía, a través de la Subsecretaría de lndustria y Comercio tendrá a su cargo el establecimiento del Fondo, la determinación de sus condiciones de funcionamiento y su administración.

Art. 5°

Será facultad de la autoridad de aplicación de la presente ley articular junto a las áreas afines de los Municipios, el acompañamiento para el fomento...

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