Resolución Nro. 105 - HABILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL - LEY N° 8990 CON CARÁCTER EXCEPC

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021

MENDOZA, 4 DE ENERO DE 2021.-

REF. EX-2021- 00033402- -GDEMZA-DAYD#MGTYJ

VISTO:

El expediente de referencia, en especial el pedido formulado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Organismo en orden n° 3, la Ley N° 8990 de creación de la Oficina de Conciliación Laboral, su Decreto Reglamentario N° 2269/17, Decreto N° 553/2020, y la Resolución SSTyE N° 3251/2020 y Anexo I; y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Mendoza, fue pionera en la implementación excepcional del funcionamiento virtual de la OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL-OCL creada por Ley N° 8990, a través del dictado del Decreto N° 553/2020, y la Resolución N° 3251/2020 de esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en el territorio nacional, y en el territorio de la provincia de Mendoza por Decreto Nº 359/2020 y el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado según Decretos de Necesidad y Urgencia – DNU Nº 297/2020, Nº 325/2020 y Nº 355/2020, y en consonancia los Decretos Provinciales Nº 384/2020, Nº 472/2020 y Nº 512/2020, el posterior Decreto 1401/2020 y las Acordadas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza N° 29.501, N° 29.502, N° 29.508, N° 29.509, N° 29.511 y concordantes, consecuencia de la situación de pandemia del SARS-COV 2 - COVID 19 declarada por la OMS.-

Que en su oportunidad, justificada por la excepcional situación de aislamiento, en la que el personal del Organismo fue dispensado de concurrir a su lugar de trabajo, fue menester adecuarse a la situación, lo que fue realizado a través de la utilización de herramientas tecnológicas transparentes, comunes y accesibles a la ciudadanía, que sin dudas contribuyeron a mitigar el impacto que la pandemia ocasionó en el ámbito laboral, las que sin duda garantizaron la continuidad o sustanciación de aquellos actos o procedimientos administrativos, pudiendo diligenciarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de distanciamiento social.

Que los servicios prestados por el Organismo a través de esas oficinas, se valen de herramientas de resolución de conflictos, como la conciliación, en las que desempeña un papel preponderante el encuentro y acercamiento de las partes a través de los conciliadores.-

Que a fin de mitigar el impacto económico, en el mercado laboral y las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, en un todo conforme a lo...

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