Resolución Nro. 10 - REGLAMENTACION MENSURA PROPIEDAD HORIZONTAL

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

MENDOZA, 12 DE MARZO DEL 2020

VISTO:

El expediente N° EX-2019-05433064- -GDEMZA-DGCAT_ATM -Lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial - Ley 26.994 - Libro Cuarto - Derechos Reales - Título V - Capítulo 1 al 9 - Propiedad Horizontal, Artículos 2037 al 2072, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de la Propiedad Horizontal se encontraba regido por la Ley 13.512, hasta la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con vigencia desde el día 01 de agosto de 2015.

Que el Artículo 3°, inciso a) de la Ley N.º 26.994, deroga expresamente la Ley N.º 13.512 y además, entre las enumeraciones de los derechos reales que efectúa el Artículo 1887 del nuevo Código, se cita en su inciso c) a la Propiedad Horizontal; derecho real que se regula a través de los Artículos nros. 2037 a 2072, en los que se define su concepto, formas de constitución y requisitos que deben reunirse para ello, elementos que la caracterizan, etc.

Que estas disposiciones, generan nuevas interpretaciones en relación a la registración de datos, conforme la terminología y detalle efectuada en los citados Artículos.

Que en otro orden, a nivel provincial, oportunamente se emitieron los Decretos Nros. 479/51, 4903/84 y 3300/79, como así también Resoluciones de la ex- Dirección Provincial de Catastro – Nros. 184/83, 50/85 y sus modificatorias, 130/89, 270/94 y 377/94.

Que las normas mencionadas precedentemente deben considerarse abrogadas implícitamente, en virtud de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en virtud de ello resulta necesario reglamentar el trámite y proceso para la visación de planos de Mensura en Propiedad Horizontal que se lleva a cabo en la Dirección General de Catastro de la Administración Tributaria Mendoza, fijando interpretaciones técnicas normativas, delimitando conceptos y estableciendo el procedimiento de control y planillas para este tipo de objeto.

Que para ello, la Ley N° 8521 le otorga a esta Administración Tributaria Mendoza, en su Artículo 4° inciso b) la facultad del ejercicio del poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la Provincia de Mendoza y en su inciso t), a constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4.341.

Que atento a que desde la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación han existido diferentes criterios e interpretaciones respecto de las Planillas de Resúmenes de Superficie, que involucran aspectos registrales en cuanto a las superficies descubiertas privativas, corresponderá que en cada plano visado, se analice el modo en que fueron expresadas y se proceda a su ajuste.

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N.º 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Toda Mensura en Propiedad Horizontal a realizarse en el territorio de la Provincia, queda sujeto a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de la presente Resolución, la que tiene por objeto reglamentar el trámite y visación de los planos de mensura, a los fines de la inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal, plano y planilla declarativa en la Dirección del Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°

Entiéndase por el término “Edificio”, al conjunto edilicio susceptible de ser sometido en su totalidad al Régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 3°

Entiéndase por el término “Patio Solar” al espacio físico destinado a la circulación de aire y luz, que cuenta con la característica de tener un aprovechamiento colectivo respecto de la luminosidad, visión y aireación del edificio y que siendo de propiedad común, puede ser determinado como de uso exclusivo de una o varias unidades funcionales.

Artículo 4°

Si se tratara de espacios físicos destinados a patios que no cumplan con las características de ser “patios solares”, los mismos pueden ser identificados como de espacio privativo o común.

Artículo 5°

Unidad funcional: comprende lo dispuesto por el Artículo n° 2039 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el volumen de aire delimitado por divisiones horizontales y verticales y por cosas propias del titular de la unidad funcional (tabiques divisores de ambientes, las puertas, las ventanas, artefactos de iluminación, artefactos de calefacción y/o refrigeración, sanitarios, revestimientos de los distintos ambientes, los balcones, entre otros).

La Unidad funcional puede estar conformada por distintos polígonos ubicados en distintos sectores del edificio, pudiendo ser divisibles en función de su destino, conforme a lo establecido en el Reglamento que le dio origen y a las normativas reguladas por el Código de Edificación del Municipio donde asiente el inmueble.

La Dirección General de Catastro...

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