Resolución Nro. 10 - EXPTE 2021- 00811825-SSP REGLAMENTACION LEY 9239

EmisorDIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2021

MENDOZA, 09 DE FEBRERO DE 2021

VISTO que la Ley N° 9.239 propicia la adopción de medidas tendientes a ordenar la concurrencia a los Centros de Revisión Técnica de los vehículos automotores y moto vehículos de uso particular que deben realizar las revisiones técnicas; y

CONSIDERANDO:

Que la Lay N° 9239 en su artículo 4° dispone que se deberá prestar especial atención a la disponibilidad de turnos dependiendo de la cantidad de talleres;

Que, dando cumplimiento a los establecido en las leyes nacionales 24.449 y 26362 y las leyes Provincial N° 9.239 y 9024, deviene necesario establecer un cronograma orientativo de revisiones a fin ordenar la realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y moto vehículos de uso particular. Dicho cronograma estará basado en el último digito de finalización de cada patente.

Que, una vez transcurrido y finalizado el tiempo del cronograma orientativo para los usuarios y previa evaluación por parte de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial del porcentaje del parque automotor revisado, la Policía Vial de Mendoza y los Cuerpos Municipales de Tránsito en aplicación de la Ley 9.024, podrán labrar las correspondientes actas de infracción por carencia de Revisión Técnica Obligatoria a partir del mes de Enero del año 2022, quedando exceptuados los municipios en los cuales no se hubieren instalado Centros de Revisión Técnica Obligatoria y el centro más cercano se encontrara a una distancia de más de ochenta (80) kilómetros

Que, por otro lado, la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial dicto la Resolución N°001/20 en la que se requería a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria el diseño de un sitio Web para el otorgamiento de turnos.

Que debido a que el proceso de diseño de los sitios Web a cargo de los Propietarios de los Centros de Revisión Técnica aún no han finalizado se entiende conveniente prorrogar las fechas de finalización de los mismos.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL

DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Artículo 1º

Establézcase el cronograma anual orientativo, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y moto vehículos de uso particular en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de...

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