Resolución Nro. 10 - EXENCION ART.149 BIS INC. B) Y C) DEL CODIGO FISCAL

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019

MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2019

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 149 (bis) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 149 (bis), inciso b) del Código Fiscal, establece exceptuar del pago del Impuesto Inmobiliario a los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados o pensionados siempre que den cumplimiento a los requisitos allí establecidos.

Que el citado artículo agrega en su inciso c), los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directos de primer grado padezcan discapacidad motriz, visual o mental, para obtener la excepción del pago.

Que con la finalidad de proporcionar una mejor atención a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y agilizar la resolución de las solicitudes de excepción del pago del referido impuesto, resulta necesario establecer los requisitos a cumplir para reconocer las exenciones solicitadas.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Disposiciones para Jubilados y Pensionados

Artículo 1º

Para solicitar el beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 149 (bis) del Código Fiscal y acreditar los requisitos allí fijados, los interesados deberán presentar a través del Departamento Atención Contribuyentes y Delegaciones de la Dirección General de Rentas de esta Administración Tributaria, la siguiente documentación:

1) Formulario F-5501.

2) Original y fotocopia del último bono de haberes jubilatorios o pensionarios del contribuyente o su cónyuge supérstite, según corresponda, y/o DDJJ de Ingresos Brutos, si correspondiere.

3) Original y fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio declarado por el solicitante.

4) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.

Artículo 2º

Cuando el solicitante reúna la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 149 (bis) inciso b) del Código Fiscal y en el artículo precedente, se registrará el beneficio en el Sistema de esta Administración Tributaria y se entregará constancia emitida por el mencionado Sistema, firmada por personal del Departamento Atención Contribuyentes o de la Delegación de la...

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