Resolución Normativa Nº 83 de 04 de Diciembre de 2009

La Plata, 04 de diciembre de 2009.

VISTO que por expediente Nº 2360-200370/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por el artículo 75 de la Ley Nº 14044, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que la norma citada en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos la reducción de recargos y multas, no pudiendo otorgarse reducción ni eximición de intereses;

Que, en el marco legal descripto, se estima oportuno dictar la norma reglamentaria pertinente a los fines de establecer la efectivización del régimen de regularización en cuestión;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

ARTÍCULO 1º Establecer desde el 7 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Deudas comprendidas

ARTÍCULO 2º Los agentes de recaudación podrán regularizar por medio del presente régimen:
  1. - Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 30 de junio de 2009.

  2. - Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1º de enero de 2000, caducos al 30 de junio de 2009.

  3. - Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º.

Las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR