Resolución Normativa Nº 62 de 31 de Agosto de 2009

La Plata, 31 de agosto de 2009.

VISTO que por expediente Nº 2360-169205/09, se propicia modificar y ordenar el texto de la Resolución Normativa Nº 111/08, modificada por Resolución Normativa Nº 13/09, en cuanto reglamenta el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires; así como modificar la Resolución Normativa Nº 133/08, en relación a los vencimientos previstos para estos anticipos, correspondientes al mes de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13850 a los artículos 182 y 183 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), la Agencia de Recaudación implementó, mediante Resolución Normativa Nº 111/08, el régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a través de esta normativa, se habilitó un mecanismo por el cual la Agencia de Recaudación toma en consideración la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente aplicados a los contribuyentes en forma individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en cuestión;

Que, pese al positivo funcionamiento del mecanismo de liquidación de anticipos por la Agencia y el grado de certeza del mismo, es intención de esta Autoridad de Aplicación asumir el compromiso de realizar los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento y avance de un sistema que ha implicado una evidente simplificación tributaria y una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;

Que en el mismo orden de ideas, es objetivo de esta Agencia que cualquier exceso o defecto en la liquidación practicada pueda ser subsanado por los contribuyentes cumplidores, sin esperar la oportunidad de la declaración jurada de carácter anual;

Que, por los motivos expuestos, corresponde implementar un nuevo mecanismo opcional de estimación, liquidación e ingreso de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del contribuyente, conforme las modalidades y bajo las condiciones que se establecen mediante la presente Resolución;

Que, asimismo, a tenor de la experiencia suministrada por el funcionamiento del presente sistema de liquidación, surge la necesidad de preveer la posibilidad de generar, sobre la base de la información con la que se cuenta, de manera sectorial o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 133/08 y modificatorias se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que a los fines de posibilitar la debida aplicación de las reformas que se introducen, se considera oportuno disponer la prórroga de los vencimientos previstos por la norma, para el mes de setiembre del corriente año, en relación al anticipo agosto de 2009;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a ordenar el texto de la Resolución Normativa Nº 111/08 y sus modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustituir el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 111/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5º. A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración para determinar el ejercicio de actividad y su volumen, la información directamente vinculada a los mismos, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación con los cuales haya operado, de la que surjan niveles de ventas y/o prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito o débito, los débitos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados, a través de los regímenes de información vigentes".

ARTÍCULO 2º Incorporar en el artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 111/08, el siguiente segundo párrafo:

"Asimismo, la Agencia de Recaudación podrá establecer, cuando la información con la que cuente lo permita, atendiendo a razones de estacionalidad u otras particularidades, de manera sectorial o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal".

ARTÍCULO 3º Sustituir el artículo 19 de la...

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