Resolución Normativa N° 4

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 30 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 249 Primera Sección 5
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatoria, publicada en el
Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:
I - SUSTITUIR el Artículo 568° por el siguiente:
“APORTE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO LEY Nº 9870
(FOFISE) Y FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
(FFOI) NO COMPRENDIDO EN LOS MONTOS A RETENER / PERCIBIR /RECAUDAR
ARTICULO 568.- Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación deberán actuar
como tales solo por lo determinado en el Titulo I del Libro III del Decreto N° 1205/2015 (ex
Decreto N° 443/04, sus modificatorios y normas complementarias) en relación al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, no correspondiendo adicionar el aporte para el financiamiento
del Sistema Educativo Ley N° 9870 (FoFiSE) establecido por Ley N° 10.012 como así
tampoco el aporte para el financiamiento de Obras de Infraestructura Ley N° 10.323 (FFOI)
.
Lo previsto precedentemente no se aplicará para aquellos casos de Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de Productores de Seguros
– Código 85301.50 y sus equivalencias en Convenio Multilateral –y/o la actividad de
comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar autorizados – Código 61902.00
o 62902.00, según corresponda, y sus equivalencias en Convenio Multilateral –. En esta
casuística, los Agentes actuarán como Responsables Sustitutos del FoFiSE y del FFOI,
debiendo tener en cuenta las escalas detalladas en el Anexo XXVII (1) de la presente a fin
de adicionar, sobre el importe retenido/percibido conforme las normas del Título I del Libro
III del Decreto N° 1205/2015 (ex Decreto N° 443/04 y modificatorios) el porcentaje
correspondiente de los fondos mencionados; considerando siempre que dichos sujetos
cumplimenten lo previsto en el artículo siguiente.
En caso que los Contribuyentes no presenten la nota a que se refiere el Artículo 568 (1) de
la presente los Agentes de Retención y/o Percepción deberán adicionar un 5%
correspondiente a FoFiSE y un 15.25% correspondiente al aporte para el financiamiento de
Obras de Infraestructura Ley N° 10323 (FFOI).
Cuando con posterioridad el Contribuyente presente la mencionada nota y/o no le hubiere
correspondido el FoFISE y/o el FFOI citados precedentemente el Agente deberá devolver
dichos importes retenidos y depositados al Fisco. Las sumas devueltas deberán ser
compensadas con obligaciones futuras derivadas de su régimen de retención/percepción
hasta el vencimiento de la segunda quincena del tercer mes calendario siguiente al mes de
la Declaración Jurada en que declaró la retención e ingresó el impuesto. Dichas operaciones
deberán ser respaldadas con constancia de anulación de retención/percepción, conforme
los requisitos contenidos en los Artículos 524° y siguientes de la presente norma. Transcurrido
el plazo establecido sólo el Contribuyente que hubiera sufrido la retención de los fondos
mencionados podrá solicitar la devolución, compensación o acreditación prevista en el
Código Tributario vigente, ante la Dirección General de Rentas. ”
II- Incorporar a continuación del ARTÍCULO 568° el siguiente Titulo y Artículo:
“FORMALIDADES
ARTÍCULO 568 (1).- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
desarrollen la actividad de Productores de Seguros y/o la actividad de comercialización de
billetes de lotería y otros juegos de azar autorizados deberán presentar a los Agentes de
Retención Nota en carácter de Declaración Jurada conteniendo lo siguiente:
Razón Social y/o Nombre y Apellido completo.
• Domicilio.
Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Número de
CUIT.
Detalle de la Sumatoria de bases Imponibles declaradas o determinadas por esta
Dirección para el ejercicio fiscal inmediato anterior atribuibles a la totalidad de las actividades
desarrolladas -Incluidas las que corresponderían a las Exentas y/o No gravadas- cualquiera
sea la Jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
En caso de inicio de actividad con posterioridad al 01-01-2016 deberá presentar Nota
con carácter de Declaración Jurada conteniendo:
Razón Social y/o Nombre y Apellido completo.
• Domicilio.
Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Número de
CUIT.
Detalle informando que en el primer trimestre de actividad no es pasible de Tributar
dichos fondos en virtud de los establecido en le Ley impositiva Vigente.
Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A partir del cuarto mes además de todo lo solicitado precedentemente deberá presentar nota
en carácter de Declaración Jurada conteniendo el importe anualizado de sus Ingresos Brutos
acumulados hasta el mes anterior.
ARTICULO 2°.-INCORPORAR a continuación del ANEXO XXVII el ANEXO XXVII (1) – AGENTE
DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN / RECAUDACIÓN - CALCULO DE FOFISE Y FFOI - SUMATORIA
DE BASES IMPONIBLES AÑO ANTERIOR.
ARTICULO 3°.- Lo reglamentado en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del
01 de Enero de 2016.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/34MWTw
Resolución Normativa N° 4 Córdoba, 29 de Diciembre de 2015.-
VISTO: La Ley N° 10.323 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Ley Nº
6006, T.O. 2015, la Ley Impositiva Anual N° 10.324, ambas publicadas en el Boletín Oficial de fecha
04-12-2015 y con vigencia a partir del 01-01-2016, el Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y
la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias (B.O.02-12-2015),
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Ley Impositiva N° 10.324 se establecieron en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos modificaciones de códigos, descripciones y alícuotas para la actividades mencionadas en su
Artículo 17 en relación a las vigentes para el año 2016, como así también los ingresos previstos en
sus Artículos 18 y 19 para los Contribuyentes del mencionado Impuesto.
QUE además de ello, la citada Ley, en su Artículo 20° fija una Alícuota especial a utilizar por los
Contribuyentes que posean una Base Imponible superior a Pesos Cien Millones ($ 100.000.000).
QUE la mencionada alícuota especial debe aplicarse únicamente a las actividades que se detallan
en el citado Artículo 20°.
QUE a través de la Ley Impositiva se modificó el monto de ingresos del año anterior a efectos de
determinar si corresponde la suspensión, dispuesta en el Artículo 2 de la Ley N° 9.505 y modificatorias,
de la exención prevista en el inciso 23) del Artículo 215 del Código Tributario para la actividad
industrial.
QUE por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar en la Resolución
Normativa Nº 1/2015 y modificatorias el ANEXO XXVI - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base
Imponible Proporcional según mes de inicio. Exención Industria - Art. 2° Ley N° 9505 - actualizando
el mencionado monto que los Contribuyentes deberán tener en cuenta para gozar del beneficio
mencionado en la Anualidad 2015.
QUE al establecerse nuevos códigos de actividad, resulta preciso realizar las aperturas de dichos
códigos y por lo tanto modificar el Anexo XV de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias.
QUE por los códigos de actividades aprobados por la Ley Impositiva Anual y las aperturas
dispuestas en la presente, es necesario ajustar las equivalencias de los mismos a los Códigos
previstos en el Clasificador Único de Actividades de Convenio Multilateral (C.U.A.C.M.) en el Anexo
XVI de la resolución citada en el considerando anterior.
QUE a través de la Ley N° 10.323 de modificaciones al Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2015
se establecieron adecuaciones al Fondo para el financiamiento del Sistema Educativo Ley N° 9870
(FoFiSE) establecido por Ley N° 10.012 y modificatorias y se creó en el Título III de la primera ley
citada el Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura.
QUE en virtud de los fondos mencionados precedentemente y la forma que el aplicativo SIFERE
y el Sistema SIFERE WEB efectúan el cálculo de los mismos, resulta preciso reglamentar, para los
contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, las disposiciones particulares
que deberán tener en cuenta al confeccionar sus Declaraciones Juradas correspondientes a Enero/
2016 y siguientes cuando desarrollen la actividad de locación de inmuebles.
QUE, asimismo, atento los cambios expuestos y los vencimientos previstos para el año 2016, es
conveniente disponer la actualización de tablas paramétricas en los aplicativos domiciliarios para, los
Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del
Impuesto de Sellos, y aprobar una nueva versión del Aplicativo APIB.CBA para los Contribuyentes
Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; modificando entonces los Anexos XXI, XXIX y XLIII
de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias.
QUE esta nueva versión del Aplicativo APIB.CBA contiene los Vencimientos, Actividades y Alícuotas
para el año 2016 y la actualización necesaria para poder realizar los cálculos de Fondos Especiales
(FoFISE y FFOI).
QUE en virtud del Artículo 50 del Decreto N° 443/2004 y modificatorios – hoy Artículo 235 del
Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) – , y el Artículo 437° de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias – hoy Artículo 551° de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatoria –,
esta Dirección otorgó Certificados de No Retención a los Contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos cuyos ingresos declarados en esta Jurisdicción en el período fiscal 2014, hubiesen
superado el límite establecido por la respectiva Resolución, otorgando su validez como Certificado
de No Retención -Decreto Nº 443/04- por el período fiscal 2015, hasta el 31 de Diciembre del
corriente año.
QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el plazo de validez de dichos
Certificados de No Retención ya otorgados, los que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de
Marzo de 2016.
QUE considerando los montos por los cuales se otorgaron certificados de no retención del Impuesto

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