Resolución Normativa Nº 100/2008 de 23 de Octubre de 2008

La Plata, 23 de octubre de 2008.

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 en la Ley Nº 13.787, Impositiva para el año 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la Parte Sexta, Sección Tres, Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 se encuentra regulado el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de venta de cervezas y otras bebidas;

Que en el régimen indicado, los agentes deben liquidar la percepción que en cada caso corresponda, aplicando las alícuotas dispuestas en el artículo 390 del cuerpo normativo al que se hace referencia en el párrafo anterior;

Que mediante el dictado de la Ley Nº 13.850 se introdujeron diversas modificaciones en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, favoreciendo a aquellas actividades de comercialización con establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y que tengan ingresos inferiores a la suma de pesos treinta millones ($30.000.000);

Que por su parte, la Ley mencionada suspende los artículos 39 de la Ley Nº 11.490 y 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 11.518, con excepción de aquellas actividades de producción primaria y de producción de bienes que se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000);

Que en virtud de lo señalado resulta necesario dictar la Resolución Normativa correspondiente, a fin de dejar claramente establecido qué alícuotas de percepción deberán aplicar en cada caso, los agentes que actúen de conformidad al régimen especial indicado precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el Decreto Nº 84/07;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTION DE LA RELACION CON

EL CIUDADANO EN USO DE LAS...

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