Resolución Normativa Nº 24 de 31 de Marzo de 2010

La Plata, 31 de marzo de 2010.

VISTO que por el expediente Nº 2360-237.905/10 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Ley Nº 14044;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia General de Cobranzas y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

ARTÍCULO 1º Establecer, desde el 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Deudas comprendidas

ARTÍCULO 2º Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
  1. - Las deudas comprendidas en el artículo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR