Resolución Normativa Nº 21/2010 de 16 de Marzo de 2010

La Plata, 16 de marzo de 2010.

VISTO que por expediente Nº 2360-238807/10, se propicia la modificación de los requisitos reglamentarios vigentes para la actuación de los contribuyentes como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de los regímenes generales de retención y percepción, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 73/04, de fecha 9 de setiembre de 2004, se modificó la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), superiores a la suma de Pesos cinco millones ($5.000.000), excepto en el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, supuesto en que el referido monto se mantuvo en la suma de Pesos siete millones ($7.000.000)

Que dicho esquema se encuentra receptado en el texto del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias;

Que, a la luz del tiempo transcurrido y las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conveniente dejar sin efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a Pesos diez millones ($10.000.000) y de Pesos doce millones ($12.000.000), tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias, así como la Gerencia General de Recaudación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº...

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