Resolución Normativa Nº 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 151
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 454/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modi-
cación de Crédito Presupuestario N° 27 (Recticación) de la Secretaría
General de la Gobernación, el que como Anexo I con una (1) foja útil forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 12
VISTO la Resolución Normativa N° 10/2018 que implementa la aplicación
para Trámites Vía Web para Profesionales como único canal para subir los
datos en formato digital de los trabajos de agrimensura.
Y CONSIDERANDO:
QUE se han hecho a través del mencionado Portal presentaciones de
trabajos de agrimensura con rma digital, lo que permitió que todos los
documentos relativos al trámite pudieran ser subidos y procesados digital-
mente;
QUE el principio de equivalencia documental instituido en el artículo 2
de la Ley N° 10.454, establece que la referencia a planos, mapas, docu-
mentos cartográcos y documentos en general utilizados en esta y otras
normas se interpretarán indistintamente como referidos tanto a documen-
tos obrantes en soportes físicos como digitales;
QUE se han realizado reuniones con miembros de los Consejos Direc-
tivos de los Colegios de Agrimensores y de Ingenieros Civiles, ambos de la
Provincia de Córdoba, estando los mencionados Colegios de acuerdo en
avanzar hacia el expediente digital;
Que por otra parte la implementación de éste recurso se enmarca
en las previsiones de la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, la Ley
N° 9401 por la cual la Provincia adhiere a la Firma Digital, y el Decreto
1280/2014 de Creación de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los Artículos 6 y 7 de
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Los trabajos de agrimensura destinados a constituir o
modicar el estado parcelario, o para generar subparcelas quesean pre-
sentados para su control en la modalidad 100% digital, serán procesados
en la Dirección General de Catastro y la visación o visación y protocoliza-
ción, según corresponda, se hará con la rma digital del visador intervi-
niente.
El expediente digital se compondrá de:
1) Reporte técnico de los datos alfanuméricos que se generará auto-
máticamente de la aplicación en formato pdf;
2) Descripción de los inmuebles resultantes en formato digital;
3) Archivo con las coordenadas de los vértices de la o las parcelas
generadas en formato digital;
4) Documento gráco en formato pdf;
5) Informe técnico en formato pdf;
6) Nota de Rogación con Precalicación de Antecedentes, Certicado
de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos
(Formulario “E”) con al menos 60 días de vigencia y asiento registral,
todos en formato pdf. Para los casos de protocolización diferida, se
requerirá la Nota de Rogación y el asiento registral, ambos en formato
pdf;
7) Constancia de intervención de las reparticiones que, por el tipo de
trabajo, corresponda según laNormativa Técnica Catastral y demás
normas aplicablesen formato pdf;
8) Comprobantes de cancelación del pago del impuesto inmobiliario
anual de las parcelas orígenes, solo para el caso en que se generen
nuevas parcelas o subparcelas. En el caso de mensuras no se exigirá
el pago de cuotas aún no vencidas;
9) Constancia de intervención del Colegio Profesional.
A excepción de los documentos consignados en los puntos 1, 2 y 3
del presente artículo, el resto de los documentos debe estar rmado
digitalmente por el profesional interviniente.
Cuando se trate de intervenciones sobre planos, se podrá escanear el pla-
no completo o hacer escaneos por partes siempre que haya solapamientos
entre ellas que permitan apreciar toda la información necesaria. Los es-
caneos deberán tener la claridad suciente como para apreciar los datos
necesarios para el control.
viene tapa
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 442 ................................................................pag. 6
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Resolución Nº 2 ....................................................................pag. 7
Resolución Nº 3 ....................................................................pag. 7
Resolución Nº 4 ....................................................................pag. 8
Resolución Nº 5 ....................................................................pag. 8
Resolución Nº 6 ....................................................................pag. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1185 ...................................................................pag. 9
Decreto Nº 1038 ...................................................................pag. 10
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 62 ...................................................................... pag 11

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