Ley N° 10454 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 30 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 102
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10454
TÍTULO I
DEL CATASTRO TERRITORIAL EN GENERAL
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1º.- Objeto. En el Catastro Territorial se almacenan, pro-
cesan y administran los datos concernientes a objetos territoriales y se
registran los datos de los objetos territoriales legales de derecho público y
privado ubicados en la Provincia de Córdoba.
Constituye un componente fundamental de la infraestructura de datos es-
paciales y conforma la base fáctica sobre la que se estructura el sistema
inmobiliario provincial.
Artículo 2º.- Principios. Las tareas y procedimientos vinculados a la
organización y ejecución del Catastro están enmarcadas en los siguientes
principios:
a) Principio de interpretación armónica rectora: los principios esta-
blecidos en el presente artículo, considerados de manera armónica,
son rectores de la interpretación de las distintas normas que rigen los
casos concretos a que se aplican;
b) Principio de apertura: los datos catastrales son públicos y, en la
medida que los medios técnicos lo permitan, deben ser accesibles
en formatos electrónicos abiertos que faciliten su procesamiento por
medios automáticos o por consulta directa
de los antecedentes documentales, conforme lo disponga la Dirección
General de Catastro. La reglamentación podrá restringir el acceso a
ciertos datos en resguardo de intereses o derechos individuales y de
incidencia colectiva y, asimismo, establecer mecanismos de identi-
cación del solicitante;
c) Principio de no convalidación: la registración de los documentos
y datos de los trabajos de agrimensura y la constitución del estado
parcelario no subsana ni convalida los defectos de que pudieran ado-
lecer, no convalidan los defectos de los criterios técnicos, métodos de
levantamiento y documentos utilizados para su realización ni libera a
sus responsables de las obligaciones y sanciones que correspondan;
d) Principio de previsibilidad: a n de optimizar la celeridad y e-
ciencia de los trámites catastrales, la reglamentación establecerá los
plazos dentro de los cuales deben llevarse a cabo las distintas tareas,
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10454 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 699 .................................................................... Pag. 10
Decreto N° 682 .................................................................... Pag. 10
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 182 ............................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 668 ............................................................... Pag. 12
Resolución N° 660 ............................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 75 ................................................................. Pag. 13
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 795 ............................................................... Pag. 13
Resolución N° 652 ............................................................... Pag. 14
Resolución N° 640 ............................................................... Pag. 15
Resolución N° 576 ............................................................... Pag. 16
según el tipo y complejidad del trámite. Asimismo determinará los re-
quisitos esenciales de presentación e inicio de los distintos trámites
sin los cuales no se dará curso a los mismos;
e) Principio de prioridad: a los nes de la prioridad en el tratamiento
de los casos, se tomará como fecha de referencia la del inicio del trá-
mite, sin importar la fecha de ingreso o reingreso a una ocina o sector
durante el proceso del mismo;
f) Integralidad del control: sin perjuicio de la intervención de dis-
tintos sectores de la Dirección General de Catastro en cada trámite,
el resultado del control de los trabajos de agrimensura y el proveído
a cualquier otra petición debe expedirse en un solo acto, indicando
todos los defectos que se detecten, no pudiendo formularse observa-
ciones escalonadas o por etapas en distintas intervenciones, y
g) Principio de equivalencia documental: la referencia a planos, ma-
pas, documentos cartográcos y documentos en general utilizados en
esta y otras normas se interpretarán indistintamente como referidos
tanto a documentos obrantes en soportes físicos como digitales.
Artículo 3º.- Catastro digital. La administración de los datos con-
cernientes a objetos territoriales y la registración de los objetos territoria-
les legales se hará en formato digital, siendo el Sistema de Información
Territorial de la Provincia de Córdoba la plataforma donde se procesarán,
gestionarán y darán a publicidad los datos territoriales. En la medida de
que los medios técnicos lo permitan, los trámites y la publicidad catastral
se realizarán vía web.

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