Resolución Normativa Nº 34/11

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 34/11.

La Plata, 29 de junio de 2011.

VISTO que por el expediente Nº 22700-5559/11 se propicia dictar una norma complementaria de la Resolución Normativa Nº 14/11, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte;

Que, a través del dictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/11, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, a la vez que se procedió a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 y sus modificatorias;

Que en esta oportunidad resulta necesario precisar el alcance de tales modificaciones y producir aclaraciones adicionales relativas a las nuevas obligaciones generadas por la Resolución Normativa Nº 14/11; Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

A los fines de la valorización dispuesta en el inciso 7 del artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (t.o. por la Resolución Normativa Nº 14/11), se considerarán las siguientes pautas generales:

  1. En aquellos supuestos en los cuales se hubiera emitido factura al momento de obtener el Código de Operación de Transporte, el valor total a informar será el precio definitivo de venta consignado en la misma.

  2. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplimentado en tanto lo informado constituya una estimación razonable del mencionado valor, sin reparar en la cantidad de descargas que procederán. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de...

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