Resolucion Nº 1.137-Ie

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013

RESOLUCION Nº 1.137-IE

Mendoza, 30 de diciembre de 2013

Vistos el expediente Nº 1054-G-13-30093-E-0-9 y sus acumulados Notas nros. 1740-E-13-30093-N-0-3, 2993-G-13-30093-N-00-3, 115-G-13-00020-N-1-7 y 1226-E-13-30093-N-0-6; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 31 de la Ley Nº 8530 de Presupuesto vigente Ejercicio 2013, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de enero del citado año, se fijó la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el Artículo 74 Inciso d) de la Ley 6497, en el tres y medio por ciento (3,5%) de la facturación total del servicio eléctrico de todos los usuarios sin impuestos.

Que en este contexto no puede soslayarse que la normativa provincial recepta la especial característica que detentan los usuarios electrointensivos como actores económicos del sistema, cuyo consumo debe ser subsidiado por tratarse de una industria madre donde la energía eléctrica constituye la materia prima de mayor incidencia en el proceso productivo (Artículo 34 de la Ley de Presupuesto 2011 N° 8265; Resolución 797-IVT-2011).

Que el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), ha elaborado estudios técnicos sobre el impacto que genera en la facturación del servicio eléctrico la modificación de la alícuota de la CCCE, particularmente atendiendo al alto Factor de Uso de la capacidad instalada, característica ésta intrínseca de la condición de usuarios electrointensivos.

Que en consecuencia de lo expuesto y en atención a las facultades de aplicación e interpretación conferidas expresamente a este Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación (Artículos 11, 12 y 13 de la Ley 6497 y 31 de la Ley 8530 de Presupuesto vigente Ejercicio 2013) corresponde adoptar medidas concretas que posibiliten adecuar las señales de las actividades económicas que se incentivan, con las contribuciones a las cuales esos usuarios se encuentran sujetos, de modo tal de no enervar el sentido de los incentivos previstos.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el dicten Legal emitido y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto vigente,

EL MINISTRO

DE INFRAESTRUCTURA

Y ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorícese la aplicación de alícuotas diferenciales de la Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE) a usuarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR