Resolución Nº 1005/2012

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.186.109/2006 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHIA BLANCA con fecha 11 de septiembre de 2006.

Que por Resolución Nº 758 de fecha 20 de noviembre de 1986 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1864.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores no jerarquizados, de todas las categorías, que se desempeñen en la Municipalidad de Bahía Blanca; con zona de actuación en todo el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de marzo de 2009 a agosto de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que en atención a dicho período semestral se tuvo por readecuada la fecha de la petición a octubre de 2009.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 27 de diciembre de 2011 se realizó en la Delegación Regional Bahía Blanca la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho...

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