Resolución Nº 266/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO la Ley 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el Decreto Nº 378/2005; Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996 y los Exptes. Nº A 253-77685/11 y Nº A 253-78462/12 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.506, se incorpora a nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.

Que la norma mencionada dispone en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes acciones que en cada área se realizan.

Que la misma norma, por lo establecido en su artículo 48, instruyó definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entidades descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las jurisdicciones y entidades, comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del objetivo de la despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma segura mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la información pública y posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología informática.

Que el artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley 25.506, dispone que dichos organismos de la Administración Pública Nacional (APN) deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para la relación que establezcan con los ciudadanos.

Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado Nacional, mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico, entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y, especialmente Internet, estaba transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para facilitar el acceso de los particulares a la información y a los servicios del Estado y la integración de los distintos niveles de la Administración Pública Nacional mediante canales alternativos al papel.

Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su artículo 2º que resulta de aplicación a este organismo, dispone que, para la elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, sus máximas autoridades serán las responsables jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: “...c) Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público...e) Disponer las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional”.

Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados por el Anexo I del artículo 1 del Decreto Nº 378/2005, determinan con precisión cuáles son los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública, c) reducción de costos y d) transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado Nacional.

Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico determina que la Administración Pública Nacional habrá de utilizar el Servicio Web, la accesibilidad por vía Internet, la tramitación electrónica, el documento y el timbrado electrónico.

Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial cuenta con un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P-305 del 29 de septiembre del mismo año.

Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión Administrativa mediante la concepción de un sistema de gestión de calidad como...

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