Resolución Nº 203/2012

Fecha de disposición04 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilitó formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, atento a las demandas de financiamiento generadas por las Pequeñas y Medianas Empresas, solicitó al Banco analizar la posibilidad de ampliar los destinos de financiamiento alcanzados en el marco del mencionado Convenio.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se ha expedido en sentido favorable a la modificación propuesta.

Que con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor eficiencia así como ampliar los destinos del financiamiento previsto resulta procedente promover la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con fecha 15 de junio de 2012 que recepte el acuerdo de las partes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscripto con fecha 15 de junio de 2012, que como Anexo con DOCE (12) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de...

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