Resolución Nº 1143/2012

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.861/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.506.861/12, tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector trabajador y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, éstas dos últimas por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan diversas cuestiones referidas a lo establecido mediante Resolución S.T. Nº 1114/12, cuya copia fiel obra agregada a fojas 38/39 de autos, dictada a su vez en forma complementaria a la Resolución S.T. Nº 1035/12, cuya copia fiel obra a fojas 10/13 de las mismas actuaciones.

Que por la referida Resolución Nº 1035/12 esta Secretaría dispuso la homologación del Acuerdo arribado por las partes, el que obra a fojas 2 de estos actuados.

Que mediante el instrumento cuya homologación se pretende en esta instancia las partes acuerdan la procedencia del pago del sueldo básico vigente por los meses de junio y julio de 2012, con demás detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS (S.O.M.U.), por el sector trabajador y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE...

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