Resolución Nº 1035/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el expediente Nº 1.506.861/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 25 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.506.861/12, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 583/10, suscripto entre idénticas partes, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario disponer, por contrario imperio, la revocación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 25 de junio de 2012.

Que asimismo corresponde señalar que la revocación que por este acto se dispone no causa perjuicios ni a las partes ni a terceros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº...

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