Resolución Nº 1018/2012

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.275.974/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/133 del Expediente N 1.275.974/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales, de los capitanes y patrones de pesca que desempeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros y costeros lejanos, cuyo puerto de asiendo sea la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en virtud del contenido del artículo 18 del Convenio de marras cabe dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone lo es, sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente convenio, corresponde indicar a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

Que asimismo con relación a la cláusula antedicha se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio colectivo suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA por el sector empleador, obrante a fojas 117/133 del Expediente Nº 1.275.974/08, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 117/133 del Expediente Nº 1.275.974/08.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.974/08

Buenos Aires, 19 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1018/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 117/133 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 648/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA PESCA COSTERA

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de julio de 2010, entre la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, Personería Gremial Nº 1442, representada por el Sr. Jorge Alfredo Frías, en su carácter de Secretario General y el Sr. Rodolfo José Luis Pisauri, en su carácter de Secretario Gremial, por la parte sindical, y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, representada por su Gerente Sr. Mariano Retrivi y el apoderado legal Oscar R. Gerez, convienen en celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo que comprende a un total de ciento cincuenta trabajadores, la que quedará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES: La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, por la parte empresaria, y la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca en representación de los Trabajadores.

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACION: Será aplicable a todos los Capitanes, y/o Patrones de Pesca de que desempeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros Costeros y Costeros Lejanos, clasificados como tales ante la Autoridad Marítima y cuyo puerto de asiento sea la ciudad de Mar del Plata.

ARTICULO 3

VIGENCIA: La presente C.C.T. regirá por el plazo de DOS años, a partir de la fecha de la firma de la misma.

ARTICULO 4

DOTACION: La Tripulación estará compuesta por la Dotación de Seguridad, que en número y calificación Profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación y las normas legales vigentes.

ARTICULO 5

FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL: Se hará mediante la confección del Contrato de Ajuste el deberá suscribirse entre el armador y el tripulante de acuerdo al modelo del ANEXO I que forma parte del presente y cuyas condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente C.C.T. y toda norma laboral vigente.

5.1. Contrato de Ajuste: Se hará por viaje, por tiempo o por relevo, por tiempo indeterminado, en cuyo caso se aplicará el Período de Prueba y serán en los términos legales vigentes.

5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del Capitán, y/o Patrón podrá ser reemplazado por otro, por dos o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar dicha circunstancia en el respectivo Contrato de Ajuste. El plazo del relevo en ningún caso podrá exceder de 120 días, transcurrido el cual el relevo será considerado efectivo.

ARTICULO 6

NORMAS APLICABLES:

La relación laboral entre los armadores y/o propietarios de los buques comprendidos en el presente y los Capitanes, y/o Patrones de pesca se regirán en un todo por este convenio y por las disposiciones legales vigentes, aplicables a la actividad.

ARTICULO 7

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES:

7.1. Zarpadas y Horario de Salida: El Capitán o Patrón deberá presentarse a embarcar y encontrarse a bordo el día y la hora que hubiese acordado conjuntamente con el armador o propietario, debiendo comunicar en forma inmediata cualquier circunstancia que impida, demore o dificulte la zarpada, adoptando todos los recaudos necesarios para tratar de solucionar el problema.

7.2. Deberes de Colaboración, Buena Fe: Las partes deberán cumplir mutuamente con los términos del Contrato y observar los comportamientos que resulten de la Ley, los Reglamentos Marítimos y normas de la S.A.G. y P., apreciados con un criterio de responsabilidad y solidaridad.

7.3. Cumplimiento de Ordenes: La Tripulación está obligada a obedecer las órdenes e instrucciones que imparta el Capitán y/o Patrón en tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad o del material a su cargo, no...

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