Resolución Nº 685/2012

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.491.164/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra varios acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del Expediente Nº 1.491.164/12 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.491.164/12.

ARTICULO 2º

— Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.491.164/12.

ARTICULO 3º

— Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.491.164/12.

ARTICULO 4º

— Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.491.164/12.

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del Expediente Nº 1.491.164/12.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.164/12

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 685/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/8, 9/16, 17/21 y 22/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 516/12, 517/12, 518/12 y 519/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

“ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ ARGENTINA - SMATA”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año 2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. los Señores Diego A. Tyburec D.N.I. Nº 17.363.409, Gonzalez Guadalupe D.N.I. Nº 21.904.331 en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Morán Gustavo D.N.I. Nº 12.349.768, Mario Ibarra D.N.I. Nº 21.326.206, Valle Néstor A. D.N.I. Nº 25.765.836, Collazzo Miguel D.N.I. Nº 14.857.599, Dr. Guillermo Morán D.N.I. Nº 11.737.995 en carácter de letrado patrocinante en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir una serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes generados por el lanzamiento del nuevo vehículo denominado NCV3, sin afectar el nivel del empleo ni la competitividad que permita cumplir con los compromisos de producción y exportación del mismo desde el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio.

  1. Consideraciones Previas

    Que la necesidad de adaptar los dispositivos y recursos previstos como consecuencia de la discontinuidad del producto T1N y el lanzamiento del denominado “NCV3”, requiere el mayor esfuerzo de ambas partes en pos de preservar el objetivo común y fines compartidos antes señalados, en especial en esta instancia donde por un lado se suscita una etapa en la cual no se requerirá el total de la fuerza laboral hoy disponible, ello como consecuencia de este proceso de adaptación fabril e incluso durante la denominada “curva de arranque” de todo lanzamiento y que se suscita hasta alcanzar los volúmenes de producción previstos.

    Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la optimización en la utilización de todos los mecanismos que ambas partes han previsto convencionalmente, es por ello que luego de una primera etapa de implementación de un esquema de licenciamientos por el término de 5 días hábiles, se procederá a implementar el BANCO DE HORAS convenido en el Acuerdo de 21 de mayo de 2008, adaptándolo las partes a las particularidades que particularmente impone la necesidad suscitada, de modo tal que se combinen los efectos de la modulación del tiempo de trabajo con un número adicional de suspensiones a través de la figura del licenciamiento, en la proporción que las partes estipulen a tal efecto.

  2. Contenido del Acuerdo

    PRIMERO: Se conviene para una primera etapa, a transcurrir entre los días 6/2/2012 y 12/2/2012, suspender a la nómina de personal que se identifica en el Anexo I del presente, ante la falta de trabajo productivo derivado de las razones esgrimidas en el acápite I del presente. El personal alcanzado por esta medida percibirá el equivalente al 75% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.

    SEGUNDO: En una segunda etapa prevista a partir del 6/2/2012, las partes avanzarán en lo que han dado en denominar “segunda fase de adopción de iniciativas”, consistente en la combinación conjunta de un esquema de asignación del tiempo de trabajo a través del BANCO DE HORAS previsto en el Acuerdo Convencional de fecha 21/5/2008 y que se adecuará a las características y condiciones que ambas partes de común acuerdo continúan tratando, de modo tal de soportar junto con las suspensiones, los efectos derivados de esta necesidad particular suscitada.

    Entre los aspectos que ambas partes deberán definir para la segunda fase, se encuentran las siguientes:

    2.1.- Cómputo de las horas al Banco

    2.2.- Criterio para el cómputo de las horas de devolución acumuladas como débito por parte de los trabajadores

    2.3.- Plazo de vigencia del Banco de Horas por este motivo

    2.4.- Condiciones de aplicación de los licenciamientos durante la segunda fase de operatividad del Banco de Horas

    TERCERO: Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para poder asignarle operatividad plena y, a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de...

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