Resolución Nº 12/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 3084/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 27 de fecha 5 de febrero de 2004 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TELECORSAN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70831410-9) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro a su nombre para la prestación del servicio de Telefonía Local.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración…”.

Que en relación con el procedimiento para la declaración de la caducidad se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento”.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo...

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