Resolución Nº 1332/2011

Fecha de disposición07 Octubre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.132.079/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº 1.132.079/05.

Que asimismo se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 393/429 y 430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05.

Que corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 167, de fecha 19 de octubre de 2007, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el personal universitario representado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) dependiente de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) y de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.), la cual fuera posteriormente modificada por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113, de fecha 24 de julio de 2009 y disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 344, de fecha 13 de julio de 2010.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los presentes instrumentos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto del ámbito temporal de ambos plexos convencionales se fija su vigencia por el término de tres (3) años, a partir del día 1 de septiembre de 2011.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 12 de los precitados convenios, sobre el plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 17 punto 1 inciso b) de los cuerpos convencionales de marras, se hace saber a las partes que la homologación de los presentes, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme con lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo en relación con lo pactado en el Anexo III de ambos Convenios, obrantes respectivamente a fojas 387 y 427, sobre el cálculo de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 42 de los instrumentos traídos a estudio, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que por otra parte, en relación con el Anexo I de ambos instrumentos obrantes a fojas 386 y 426 respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que la individualización allí prevista no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº 1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 393/429 y 430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta obrantes a fojas 353/389 y 309/392 respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta obrante a fojas 393/429 y 430/432, respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.079/05

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa juntamente con el acta obrantes a fojas 353/389 y 390/392 respectivamente del expediente 1.132.079/05, y la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa juntamente con el acta obrante a fojas 393/429 y 430/432 respectivamente del expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 1236/11 “E” y 1237/11 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR