Resolución Nº 1165/2011

Fecha de disposición27 Octubre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0240671/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario comunitario de importación de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t), expresado en peso del producto, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable al mismo de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Que al respecto, mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto, para lo cual se exige, entre otros requerimientos, que los canales de los cuales procedan los cortes vacunos de calidad superior para dicho cupo sean evaluados por un agente público, que ejecutará dicha tarea conforme un método homologado por las autoridades nacionales.

Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo en el que participará, para lo que deberá adaptarse a nuevas normas y exigencias de calidad a efectos de lograr una mayor competitividad.

Que para ello, se requiere delimitar claramente quiénes deberán realizar las tareas inherentes a los agentes públicos designados, respetando la Resolución Nº 240 del 19 de diciembre de 1990 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, que crea el Sistema de Clasificación y Tipificación de Carnes bajo Supervisión Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Entiéndase por Tipificadores Gubernamentales a aquellos agentes que pertenecen al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y que reúnan los conocimientos y capacidades técnicas relativas a...

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