Resolución Nº 874/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el expediente ACR Nº 12.229/2011; las Leyes Nº 26.168, Nº 25.675, las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, Nº 366/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto III) Contaminación de origen industrial, la obligación de la ACUMAR de realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo así como la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes mediante el dictado de la resolución correspondiente y su intimación a presentar un plan de tratamiento.

Que, asimismo el máximo Tribunal en el decisorio mencionado ut supra, estableció la obligación de la ACUMAR de ordenar el cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la Cuenca y la adopción de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado en los párrafos precedentes, la Resolución Nº 366/2010, en la cual se establece que se considerará como Agente Contaminante a todo establecimiento que se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permita preservar o alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no cumpla con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución Nº 1/2007 y sus modificatorias.

Que en el mismo orden de ideas, mediante la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR reguló los procedimientos de Fiscalización y Control y de Reconversión Industrial de los establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que conforme lo regulado en la resolución ut supra mencionada, los titulares de los establecimientos declarados como Agentes Contaminantes deben presentar ante la ACUMAR un Programa de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal, quedando supeditados en caso de no presentación en los plazos establecidos, inadmisibilidad o desestimación del mismo, a que la ACUMAR disponga el cese de los vertidos, así como la clausura parcial o total del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones del organismo.

Que el PRI a presentarse está orientado a mejorar el desempeño y gestión ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, especificando las acciones a implementar a fin de alcanzar, en los plazos establecidos, las metas dispuestas para el mismo.

Que atento los costos de recursos humanos y materiales que implica el desarrollo e implementación del PRI, en la práctica cotidiana se ha advertido la necesidad de brindar apoyo financiero a los establecimientos ubicados en la Cuenca, en particular a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) así como a las empresas recuperadas o autogestionadas, con la finalidad de facilitar la reconversión de sus procesos productivos.

Que la medida propuesta se encuentra en consonancia con lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el decisorio ut supra mencionado, en cuanto a la facultad otorgada a la ACUMAR para proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situación social de gravedad, todo ello en concordancia con el principio internacional de derecho ambiental del desarrollo sustentable, el cual ha sido receptado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna y artículo 4º de la Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA en conjunto con la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL a la elaboración de una propuesta a fin de cumplir con el objetivo mencionado.

Que en virtud del mandato otorgado, se elaboró el Programa: “PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS”, el cual fue aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de junio de 2011.

Que en razón de lo expuesto, se tornó necesaria la elaboración de un reglamento a efectos de establecer y regular los lineamientos para la implementación del Programa aprobado.

Que en tal sentido en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS e instruyó al Presidente al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el “REGLAMENTO DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) DEL PLAN PRODUCCION LIMPIA PARA TODOS”; el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE ANR”; el “MODELO DE PLAN DETALLADO DE ACTIVIDADES Y ADQUISICIONES (PDAA)” y el “FORMULARIO DE RENDICION DE CUENTAS”, los cuales como ANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —...

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