RESOLUCION Nº 36.638 DEL 29 MAR. 2012
Fecha de disposición | 12 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2012 |
Sección | Resoluciones |
Jueves 12 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.376 30
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.651 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº55.528 - PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SRA. MARINA DANIELA
BENSI (MATRICULA Nº61.013) S/ VIOLACION A A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de se-
guros Sra. Marina Daniela BENSI (matrícula Nº 61.013), por el artículo segundo de la Resolución
Nº36.305 de fecha 24 de noviembre de 2011 obrante a fojas 131-132.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en ALBERDI Nº323 - LOCAL 2 (C.P. 4400) —SALTA— SALTA, y publíquese en
el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36362/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.652 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº 56.109 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MONICA IRENE
STEWART HARRIS (MATRICULA Nº501.908) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-
ros Sra. Mónica Irene STEWART HARRIS (matrícula Nº501.908), por los artículos primero y segundo
de la Resolución Nº36.370 de fecha 6 de diciembre de 2011 obrante en fojas 12-14.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el registro de Pro-
ductores Asesores de Seguros, sito en SANCHEZ DE BUSTAMANTE Nº 2143, 4º “C” (C.P. 1425)
- C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36363/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.638 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº 55.943 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GUILLERMO AN-
DRES LOPEZ (MATRICULA Nº65.692) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.943.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Guillermo An-
drés LOPEZ (matrícula Nº65.692), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA Nº616, 4º “415” (C.P. 1035)
- C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36366/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.637 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº55.949 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GUSTAVO DAMIAN
AVELLANEDA (MATRICULA Nº65.332) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.949.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Gustavo Damián
AVELLANEDA (matrícula Nº65.332), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CHENAUT Nº 1968, 1º “A” (C.P. 1426) - C.A.B.A., y
publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36369/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.656 DEL 3 ABR. 2012
EXPEDIENTE Nº56.455
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el terri-
torio de la República Argentina, en el ramo RIESGOS VARIOS, con la Cláusula de Exclusiones a la
Cobertura a fs.3/5, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs.6/8, con la Cláusula para Operacio-
nes en Moneda Extranjera a fs.9, con el Frente de Póliza a fs.10/12, con el Formulario de Solicitud
de Seguro a fs.13/15, con el Formulario de Denuncia de Siniestro a fs.16/18 y con la Nota Técnica
obrante a fs.19/20.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la recurrente que, previo al inicio de las operaciones, deberá
someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 3º — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº27.909
de fecha 29 de diciembre de 2000.
ARTICULO 4º — La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo
establecido por la Resolución Nº30.842.
ARTICULO 5º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y
publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721, Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 12/04/2012 Nº36602/12 v. 12/04/2012
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#I4322399I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.658 DEL 3 ABR. 2012
EXPEDIENTE Nº56.458
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el te-
rritorio de la República Argentina, en el ramo ROBO Y RIESGOS SIMILARES, con la Cláusula de
Exclusiones a la Cobertura a fs. 3/8, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs.9/11, con la
Cláusula para Operaciones en Moneda Extranjera a fs.12, con el Frente de Póliza a fs.13/15, con el
Formulario de Solicitud de Seguro a fs.16/20, con el Formulario de Denuncia de Siniestro a fs.21/23
y con la Nota Técnica obrante a fs.24/25.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la recurrente que, previo al inicio de las operaciones, deberá
someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 3º — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº27.909
de fecha 29 de diciembre de 2000.
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