RESOLUCION Nº 36.652 DEL 29 MAR. 2012

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
SecciónResoluciones
Jueves 12 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.376 30
#I4322246I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.651 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº55.528 - PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SRA. MARINA DANIELA
BENSI (MATRICULA Nº61.013) S/ VIOLACION A A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº 22.400.
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de se-
guros Sra. Marina Daniela BENSI (matrícula Nº 61.013), por el artículo segundo de la Resolución
Nº36.305 de fecha 24 de noviembre de 2011 obrante a fojas 131-132.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en ALBERDI Nº323 - LOCAL 2 (C.P. 4400) —SALTA— SALTA, y publíquese en
el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36362/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.652 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº 56.109 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MONICA IRENE
STEWART HARRIS (MATRICULA Nº501.908) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-
ros Sra. Mónica Irene STEWART HARRIS (matrícula Nº501.908), por los artículos primero y segundo
de la Resolución Nº36.370 de fecha 6 de diciembre de 2011 obrante en fojas 12-14.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el registro de Pro-
ductores Asesores de Seguros, sito en SANCHEZ DE BUSTAMANTE Nº 2143, 4º “C” (C.P. 1425)
- C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36363/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.638 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº 55.943 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GUILLERMO AN-
DRES LOPEZ (MATRICULA Nº65.692) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.943.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Guillermo An-
drés LOPEZ (matrícula Nº65.692), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA Nº616, 4º “415” (C.P. 1035)
- C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36366/12 v. 12/04/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.637 DEL 29 MAR. 2012
EXPEDIENTE Nº55.949 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GUSTAVO DAMIAN
AVELLANEDA (MATRICULA Nº65.332) A LAS LEYES Nº20.091 Y N° 22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº55.949.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Gustavo Damián
AVELLANEDA (matrícula Nº65.332), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CHENAUT Nº 1968, 1º “A” (C.P. 1426) - C.A.B.A., y
publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 12/04/2012 Nº36369/12 v. 12/04/2012
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#I4322398I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.656 DEL 3 ABR. 2012
EXPEDIENTE Nº56.455
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el terri-
torio de la República Argentina, en el ramo RIESGOS VARIOS, con la Cláusula de Exclusiones a la
Cobertura a fs.3/5, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs.6/8, con la Cláusula para Operacio-
nes en Moneda Extranjera a fs.9, con el Frente de Póliza a fs.10/12, con el Formulario de Solicitud
de Seguro a fs.13/15, con el Formulario de Denuncia de Siniestro a fs.16/18 y con la Nota Técnica
obrante a fs.19/20.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la recurrente que, previo al inicio de las operaciones, deberá
someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 3º — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº27.909
de fecha 29 de diciembre de 2000.
ARTICULO 4º — La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo
establecido por la Resolución Nº30.842.
ARTICULO 5º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y
publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721, Planta Baja, Capital Federal, Mesa de Entradas.
e. 12/04/2012 Nº36602/12 v. 12/04/2012
#F4322398F#
#I4322399I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.658 DEL 3 ABR. 2012
EXPEDIENTE Nº56.458
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a PREVINCA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el te-
rritorio de la República Argentina, en el ramo ROBO Y RIESGOS SIMILARES, con la Cláusula de
Exclusiones a la Cobertura a fs. 3/8, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs.9/11, con la
Cláusula para Operaciones en Moneda Extranjera a fs.12, con el Frente de Póliza a fs.13/15, con el
Formulario de Solicitud de Seguro a fs.16/20, con el Formulario de Denuncia de Siniestro a fs.21/23
y con la Nota Técnica obrante a fs.24/25.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la recurrente que, previo al inicio de las operaciones, deberá
someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 3º — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº27.909
de fecha 29 de diciembre de 2000.

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