Resolución Nº 98/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, (texto consolidado por Ley N° 5.666), la
Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 604-
MDUYTGC-2016, 59-SSOBRAS-2016, los Expediente N° 15820305-DGIURB-2016 y
N° 23583511 -DGTALMDUYT-2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 23583511-DGTALMDUYT-2016 tramita la impugnación
formulada como Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio por la
empresa MIAVASA S.A, contra el Acta de Preadjudicación N° 37/2016 de fecha 5 de
octubre 2016;
Que mediante Expediente N° 15820305-DGIURB-2016 tramita la Licitación Pública N°
640/2016 para la OBRA "Calles Alsina y Moreno entre Bernardo de Irigoyen y Av.
Presidente Julio A. Roca";
Que mediante Resolución N° 59/SSOBRAS/2016 de fecha 5 de agosto de 2016 el
Subsecretario de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte aprobó los
Pliegos Licitatorios y llamó a Licitación Pública N° 640/2016;
Que el Acta de Preadjudicación fue suscripta por el Subsecretario de Obras, Ing.
Marcelo Palacio, el Subsecretario de Proyectos, Arq. Álvaro García Resta, y el
Secretario de Transporte, Lic. Juan José Méndez, todos integrantes de la Comisión de
Obras de Arquitectura e Ingeniería conformada por Resolución N° 604-MDUYTGC-
2016;
Que se notificó a las Oferentes con fecha 7 de octubre de lo aconsejado por la citada
Comisión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.2 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales;
Que con fecha 18 de octubre de 2016 efectúa una presentación la empresa MIAVASA
S.A., calificando a la misma como recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio contra los términos del Acta de Preadjudicación;
Que cabe señalar que el acta de Preadjudicación es un acto meramente preparatorio,
por lo cual irrecurrible según los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que se advierte que la firma MIAVASA S.A. no ha cumplido con la obligación de
constituir la garantía de caución exigida por los Pliegos para poder deducir
impugnaciones contra el informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, tal como
surge del numeral 1.4.2 del Pliego General;
Que tampoco ha cumplido con el plazo de rigor para deducir impugnaciones contra
dicho informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, ya que se ha notificado del
mismo con fecha 7...
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