Resolución Nº 98/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97, (texto consolidado por Ley N° 5.666), la

Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 604-

MDUYTGC-2016, 59-SSOBRAS-2016, los Expediente N° 15820305-DGIURB-2016 y

N° 23583511 -DGTALMDUYT-2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 23583511-DGTALMDUYT-2016 tramita la impugnación

formulada como Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio por la

empresa MIAVASA S.A, contra el Acta de Preadjudicación N° 37/2016 de fecha 5 de

octubre 2016;

Que mediante Expediente N° 15820305-DGIURB-2016 tramita la Licitación Pública N°

640/2016 para la OBRA "Calles Alsina y Moreno entre Bernardo de Irigoyen y Av.

Presidente Julio A. Roca";

Que mediante Resolución N° 59/SSOBRAS/2016 de fecha 5 de agosto de 2016 el

Subsecretario de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte aprobó los

Pliegos Licitatorios y llamó a Licitación Pública N° 640/2016;

Que el Acta de Preadjudicación fue suscripta por el Subsecretario de Obras, Ing.

Marcelo Palacio, el Subsecretario de Proyectos, Arq. Álvaro García Resta, y el

Secretario de Transporte, Lic. Juan José Méndez, todos integrantes de la Comisión de

Obras de Arquitectura e Ingeniería conformada por Resolución N° 604-MDUYTGC-

2016;

Que se notificó a las Oferentes con fecha 7 de octubre de lo aconsejado por la citada

Comisión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.2 del Pliego de

Bases y Condiciones Generales;

Que con fecha 18 de octubre de 2016 efectúa una presentación la empresa MIAVASA

S.A., calificando a la misma como recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio contra los términos del Acta de Preadjudicación;

Que cabe señalar que el acta de Preadjudicación es un acto meramente preparatorio,

por lo cual irrecurrible según los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que se advierte que la firma MIAVASA S.A. no ha cumplido con la obligación de

constituir la garantía de caución exigida por los Pliegos para poder deducir

impugnaciones contra el informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, tal como

surge del numeral 1.4.2 del Pliego General;

Que tampoco ha cumplido con el plazo de rigor para deducir impugnaciones contra

dicho informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas, ya que se ha notificado del

mismo con fecha 7...

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