Resolución N° 966
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Se evaluará la antigüedad en el cargo de Supervisión en las jurisdicciones
nacional, provincial, municipal, y cuya situación de revista sea la de interino
o suplente, en cualquiera de los Niveles del Sistema Educativo.
Se adjudicará puntaje por años de servicios, continuos o discontinuos o
fracción mayor de seis (6) meses debidamente acreditados.
1.- Supervisor interino o suplente del nivel 1 punto por año con un máximo
de cinco (5) puntos.
2.- Supervisor de esta jurisdicción y de otro nivel u otras Jurisdicciones
(Municipal, Privados, otras provincias) en cualquier situación de revista
0,50 punto con un máximo de cinco (5) puntos.
G) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DIRECTIVO
1.- Jurisdicción Provincia de Córdoba de la Modalidad y Nivel que se con-
cursa:
1.1. Director por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,50 punto
con un máximo de cinco (5) puntos.
1.2. Director – Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción
mayor de seis (6) meses 0,25 punto.
2.- Jurisdicción Nacional, otras jurisdicciones Provinciales, Municipal:
2.1. Director – Rector de Nivel Medio, por año o fracción mayor de seis (6)
meses 0,25 punto
2.2. Director – Rector de otros Niveles o Modalidades, por año o fracción
mayor de seis (6) meses 0,25 punto
3.- Establecimientos de Nivel medio dependientes de D.I.P.E. Provincia de
Córdoba:
3.1. Director, por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,15 punto
Se denen como cargos directivos a Nivel Universitario los de Rector, Vi-
cerrector, Decano, Vicedecano y Director de Escuela. A Nivel Terciario o
Superior No Universitario los de Director, Vicedirector y Regente. A Nivel
Primario los de Director y Vicedirector. Se tomará como máximo diez (10)
años de antigüedad.
H) CONCEPTO DE SUPERVISOR
Se evaluarán los conceptos de los cargos de supervisión considerados en
el Apartado F, debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos
(2) últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto MUY BUENO 2,00 puntos
En este caso y en virtud que hasta el momento los Inspectores Técnicos
Seccionales no han sido evaluados en su desempeño, deberán presentar
los dos (2) últimos años que fueron calicados como Directores de Escuela.
I) CONCEPTO DIRECTIVO
Se evaluarán los conceptos de los cargos directivos considerados en el
Apartado G), debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos (2)
últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto MUY BUENO 2,00 puntos
J) CONCURSO DE INSPECTOR TÉCNICO SECCIONAL
1.- Concurso de Antecedentes y Oposición del Nivel que se concursa co-
rresponde:
1.1. Para cargo de Inspector de Nivel Inicial
a- Concurso Aprobado: 2,00 puntos
1.2. Para cargo de Inspector de otros Niveles
a- Concurso Ganado 1,00 punto
b- Concurso Aprobado: 0,50 punto
No se acumulará al puntaje del Concurso ganado el puntaje del Concurso
aprobado, cuando se trate de una misma convocatoria concursada.
Artículo 5°: PROTOCOLICESE, comuníquese a quien corresponda,
publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba
*CORRESPONDE AL ARTICULO 65 inc. e) del Decreto LEY N° 1910/E/57
CONFORME COMPILADO ESTEBAN D. SÁNCHEZ-ATILIO SUAU “LE-
GISLACIÓN EDUCACIONAL CÓRDOBA”- 5TA. EDICIÓN (ACTUALIZADO
AL 30 DE OCTUBRE DE 1987) –EDITORIAL T.A.P.AS S.R.L.
http://www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
FDO: LIC. EDITH TERESA FLORES, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INI-
CIAL
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 966
Córdoba, 01 de noviembre de 2016
VISTO:
La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Inspector, con
carácter titular en el ámbito de esta Dirección General de Educación Técni-
ca y Formación Profesional, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 10237
y su Decreto Reglamentario N° 930/15; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General tres (3) cargos de
Inspector declarados desiertos por Resolución N° 0965/16 y un (1) cargo
vacante por jubilación de su titular, a los nes de su cobertura con carácter
titular;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10237, en su Art. 10°, una vez de-
clarada la vacancia, esta Dirección General procede a efectuar el llamado
a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en ca-
rácter de TITULAR de los cargos de Inspector, en un todo de acuerdo con
Que en cumplimiento del Art. 8° del Decreto N° 930/15, la Convocatoria
a Concurso deberá ser publicada por el término de cinco (5) días en la
Página Web del Gobierno de la Provincia, Boletín Ocial, en la sede de la
Junta de Clasicación, en la Comisión Permanente de Concursos, en las
Inspecciones y en la Sede la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, para conocimiento del personal de todos los cen-
tros educativos dependientes de esta Dirección General;
Que en virtud de la normativa vigente, se habilita la postulación de
los Inspectores a los que se les ha declarado la vacancia para el presente
concurso.
Que en el Art. 9° del Decreto N° 930/15, se prevé un término de cinco
(5) días para la inscripción de los aspirantes en el concurso, a partir de la
última publicación de la Convocatoria;
Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Permanen-
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