Resolución N° 966

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Se evaluará la antigüedad en el cargo de Supervisión en las jurisdicciones
nacional, provincial, municipal, y cuya situación de revista sea la de interino
o suplente, en cualquiera de los Niveles del Sistema Educativo.
Se adjudicará puntaje por años de servicios, continuos o discontinuos o
fracción mayor de seis (6) meses debidamente acreditados.
1.- Supervisor interino o suplente del nivel 1 punto por año con un máximo
de cinco (5) puntos.
2.- Supervisor de esta jurisdicción y de otro nivel u otras Jurisdicciones
(Municipal, Privados, otras provincias) en cualquier situación de revista
0,50 punto con un máximo de cinco (5) puntos.
G) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DIRECTIVO
1.- Jurisdicción Provincia de Córdoba de la Modalidad y Nivel que se con-
cursa:
1.1. Director por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,50 punto
con un máximo de cinco (5) puntos.
1.2. Director – Rector de otros Niveles o Modalidades: por año o fracción
mayor de seis (6) meses 0,25 punto.
2.- Jurisdicción Nacional, otras jurisdicciones Provinciales, Municipal:
2.1. Director – Rector de Nivel Medio, por año o fracción mayor de seis (6)
meses 0,25 punto
2.2. Director – Rector de otros Niveles o Modalidades, por año o fracción
mayor de seis (6) meses 0,25 punto
3.- Establecimientos de Nivel medio dependientes de D.I.P.E. Provincia de
Córdoba:
3.1. Director, por año o fracción mayor de seis (6) meses 0,15 punto
Se denen como cargos directivos a Nivel Universitario los de Rector, Vi-
cerrector, Decano, Vicedecano y Director de Escuela. A Nivel Terciario o
Superior No Universitario los de Director, Vicedirector y Regente. A Nivel
Primario los de Director y Vicedirector. Se tomará como máximo diez (10)
años de antigüedad.
H) CONCEPTO DE SUPERVISOR
Se evaluarán los conceptos de los cargos de supervisión considerados en
el Apartado F, debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos
(2) últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto MUY BUENO 2,00 puntos
En este caso y en virtud que hasta el momento los Inspectores Técnicos
Seccionales no han sido evaluados en su desempeño, deberán presentar
los dos (2) últimos años que fueron calicados como Directores de Escuela.
I) CONCEPTO DIRECTIVO
Se evaluarán los conceptos de los cargos directivos considerados en el
Apartado G), debidamente acreditados, rmes y consentidos de los dos (2)
últimos años del desempeño del agente en dicho cargo.
Concepto MUY BUENO 2,00 puntos
J) CONCURSO DE INSPECTOR TÉCNICO SECCIONAL
1.- Concurso de Antecedentes y Oposición del Nivel que se concursa co-
rresponde:
1.1. Para cargo de Inspector de Nivel Inicial
a- Concurso Aprobado: 2,00 puntos
1.2. Para cargo de Inspector de otros Niveles
a- Concurso Ganado 1,00 punto
b- Concurso Aprobado: 0,50 punto
No se acumulará al puntaje del Concurso ganado el puntaje del Concurso
aprobado, cuando se trate de una misma convocatoria concursada.
Artículo 5°: PROTOCOLICESE, comuníquese a quien corresponda,
publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba
*CORRESPONDE AL ARTICULO 65 inc. e) del Decreto LEY N° 1910/E/57
CONFORME COMPILADO ESTEBAN D. SÁNCHEZ-ATILIO SUAU “LE-
GISLACIÓN EDUCACIONAL CÓRDOBA”- 5TA. EDICIÓN (ACTUALIZADO
AL 30 DE OCTUBRE DE 1987) –EDITORIAL T.A.P.AS S.R.L.
http://www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
FDO: LIC. EDITH TERESA FLORES, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INI-
CIAL
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 966
Córdoba, 01 de noviembre de 2016
VISTO:
La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Inspector, con
carácter titular en el ámbito de esta Dirección General de Educación Técni-
ca y Formación Profesional, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 10237
y su Decreto Reglamentario N° 930/15; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General tres (3) cargos de
Inspector declarados desiertos por Resolución N° 0965/16 y un (1) cargo
vacante por jubilación de su titular, a los nes de su cobertura con carácter
titular;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10237, en su Art. 10°, una vez de-
clarada la vacancia, esta Dirección General procede a efectuar el llamado
a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en ca-
rácter de TITULAR de los cargos de Inspector, en un todo de acuerdo con
lo previsto en los Artículos 25°, 27°, 61° cc. y ss. del Decreto Ley 214/E/63;
Que en cumplimiento del Art. 8° del Decreto N° 930/15, la Convocatoria
a Concurso deberá ser publicada por el término de cinco (5) días en la
Página Web del Gobierno de la Provincia, Boletín Ocial, en la sede de la
Junta de Clasicación, en la Comisión Permanente de Concursos, en las
Inspecciones y en la Sede la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, para conocimiento del personal de todos los cen-
tros educativos dependientes de esta Dirección General;
Que en virtud de la normativa vigente, se habilita la postulación de
los Inspectores a los que se les ha declarado la vacancia para el presente
concurso.
Que en el Art. 9° del Decreto N° 930/15, se prevé un término de cinco
(5) días para la inscripción de los aspirantes en el concurso, a partir de la
última publicación de la Convocatoria;
Que dicha inscripción se deberá efectuar ante la Comisión Permanen-

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