Ley 10237. Concursos para Cargos Directivos y de Inspección del Ministerio de Educación

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 207 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 207
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Concursos para Cargos Directivos y de
Inspección del Ministerio de Educación
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10237
CONCURSOS PARA LA COBERTURA EN
CONDICIÓN DE TITULARES DE CARGOS
DIRECTIVOS Y DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Capítulo I
De los concursos
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley
regula el procedimiento para la sustanciación de concursos
públicos de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura
-en condición de titular- de cargos de regente nivel superior,
vicedirección, dirección e inspección del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º.- Legislación aplicable. Los concursos para
la provisión de cargos escalafonados directivos y de inspección
se rigen por la presente Ley y, subsidiariamente y en cuanto
resulten aplicables, por las normas del Estatuto del Docente
Primario y Pre Primario (Decreto Ley Nº 1910/E/57), del
Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior (Decreto
Ley Nº 214/E/63) -según corresponda-, la reglamentación de
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones competentes y
de los Reglamentos de Títulos y Puntajes o la legislación que
en el futuro las sustituyere.
ARTÍCULO 3º.- Comisión Permanente de Concursos.
Créase en la órbita de la Secretaría de Educación, dependiente
del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, la
Comisión Permanente de Concursos que tiene como misión la
operatoria administrativa correspondiente a todas las instancias
y etapas del concurso de títulos, antecedentes y oposición
regulados por la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Integración. La Comisión Permanente de
Concursos es un órgano colegiado de funcionamiento
permanente conformado por personal docente en actividad
que reviste en condición de titular, designado por el Ministro
de Educación, debiendo estar representadas en él cada una
de las Direcciones de Nivel.
ARTÍCULO 5º.- Funciones. Son funciones de la Comisión
Permanente de Concursos:
a) Colaborar con las Direcciones Generales en las distintas
instancias del concurso cuando así lo requieran;
b) Capacitar personal e informar a los postulantes en la
normativa aplicable al concurso, su mecánica, instancias y
procedimientos;
c) Propiciar modificaciones, ampliaciones o reformas de las
reglamentaciones relativas a concursos;
d) Coordinar con las Direcciones Generales respectivas las
publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
de las convocatorias y toda aquella comunicación que exija
estado público de certeza;
e) Establecer colaboración activa con otros organismos a
efectos de intercambiar experiencias, normativas y todo otro
objeto que haga al perfeccionamiento de los mecanismos de
concurso de personal docente;
f) Organizar y archivar toda la documentación que
corresponda, estableciendo sistemas de seguridad para la
misma;
g) Organizar, coordinar e impulsar los trámites administrativos
del concurso;
h) Implementar modelos de documentación específica;
i) Receptar las solicitudes de inscripción y todo tipo de
documentación que haga a la naturaleza del concurso;
j) Realizar las certificaciones y autenticaciones que
correspondan;
k) Emitir y cursar las notificaciones, proveer las publicaciones
y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley que no estén comprendidas en
el inciso d) de este artículo;
l) Estructurar, actualizar y custodiar un registro de los legajos
de los concursantes conforme a procedimientos eficientes de
archivo, y
m) Brindar amplia colaboración al Jurado en todos los actos
de sustanciación del concurso.
ARTÍCULO 6º.- Jurado. Integración. El Jurado para cada
concurso está integrado por:
a) Dos (2) miembros en representación del Ministerio de
Educación de la Provincia de Córdoba, uno de los cuales
ejercerá la presidencia;
b) Un (1) miembro designado por la entidad gremial de mayor
representatividad en la Provincia de Córdoba, y
c) Un (1) miembro elegido por los concursantes de entre los
integrantes de una lista de cinco (5) candidatos propuestos
por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones o por la
Dirección de Nivel respectiva, en caso de inexistencia de las
mismas.
Cada integrante del Jurado contará con su respectivo
suplente, los que se designan de idéntica forma que los titulares.
ARTÍCULO 7º.- Requisitos. Para integrar el Jurado sus
miembros deben acreditar diez (10) años de servicios en la
docencia activa en el nivel y modalidad al que corresponda la
vacante.
Deben desempeñarse como titulares o haberse
desempeñado en tal calidad por tres (3) años en cargos de
igual o superior jerarquía, perteneciente a la dirección en que
se concursa.
Este requisito de pertenencia no es exigible en los supuestos
de concursos en direcciones generales que no cuenten con
personal que satisfaga tal exigencia.
Los directores generales y subdirectores generales de las
diversas Direcciones Generales de Nivel no pueden ser
miembros de ningún Jurado.
Las titulaciones de los miembros del Jurado deben guardar
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