Resolución Nº 958/GCABA/MJGGC/14
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos
N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 325-CDNNyA/13 y N° 357-CDNNyA/14,
el Expediente N° 58.983/08 e inc. N° 22.173/08, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico, en subsidio del de
reconsideración, interpuesto por la agente Sandra Fabiana Franzoni (FC N° 757.492),
contra la Resolución N° 325-CDNNyA/13 de fecha 8 de mayo de 2013, mediante la
cual se la sancionó con diez (10) días de suspensión por resultar su conducta
violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso c) de la Ley N° 471, en
función de lo establecido en el artículo 47, incisos c) y e) del citado plexo normativo;
Que, con fecha 18 de junio de 2013, la agente Sandra Fabiana Franzoni (FC N°
757.492), interpuso recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio, contra el
acto administrativo sancionatorio;
Que, analizados los agravios vertidos por la quejosa en la órbita del Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y previo dictamen de la Procuración
General, por Resolución N° 357-CDNNyA/14 del 4 de abril de 2014, se desestimó el
recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Franzoni, por los fundamentos allí
vertidos, siéndole notificado tal acto administrativo el 21 de abril de 2014, según la
respectiva constancia glosada en el expediente;
Que, asimismo, en esa misma fecha, se le hizo saber a la recurrente que podía
ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiariamente incoado, de
conformidad con lo establecido por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Sra. Franzoni no hizo uso del derecho de mejorar o ampliar los fundamentos
que expusiera en oportunidad de plantear el recuso de reconsideración con jerárquico
en subsidio;
Que de tal suerte, la ausencia de nuevos argumentos para analizar, llevan a ratificar
los fundamentos desarrollados en los actos administrativos anteriores;
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico en análisis;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley 1.218;
Que, el artículo 6° del Decreto N° 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros...
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