Resolución Nº 93/GCABA/SGYRI/16
Firmantes | Straface |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SecretarÍA General y Relaciones Internacionales |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2016 |
VISTO:
el Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el Acta de
Negociación Colectiva N° 06/15 y el Expediente N° 9578407/SGYRI/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la percepción de compensaciones en
carácter de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la
reglamentación;
Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las
prestaciones
extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar
prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la
dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope
por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean
realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°
1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de
contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto
N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 06/15 suscripta entre el Consejo Social Para
la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires establece la incorporación como derechos del personal que se
encuentra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba