Resolución N° 928/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 928/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 25 de junio de 2018
VISTO:
las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, las
Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/2009, N° 596/MAYEPGC/2012,
N°758/MAYEPGC/2011, N° 1088/MAYEPGC/2014, N° 776/MAYEPGC/2015, N°
2021/MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-13274567-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, el incremento de diversos subsidios aprobados
en el marco de lo normado por el Decreto 424/09, cuya vigencia ha sido prorrogada
hasta el 31/12/2020 mediante Resolución N° 2021/MAYEPGC/2016, correspondiente a
la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores Del Oeste Ltda., en virtud
del acuerdo suscripto entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección
General de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este
Ministerio;
Que concretamente se ha acordado actualizar el monto de los subsidios destinados a
solventar los recursos humanos incluidos en el marco del Subproyecto “Inclusión
Social“ con su respectivo Programa "Recuperador Ambiental", aprobado por
Resolución N° 758/MAYEPGC/2011 y Resolución N° 776/MAYEPGC/2015, del
Subproyecto de “Logística Vehicular“, aprobado por Resolución N°
596/MAYEPGC/2012 y del Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de
Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N° 1088/MAYEPGC/2014,
proyectos vigentes en virtud de lo dispuesto por la Resolución N°
2021/MAYEPCG/2016;
Que por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -
Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar
instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los
recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad
de las actividades de gestión de los residuos;
Que en su artículo 48 la Ley N° 1.854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424/09 se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5403 - 28/06/2018

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