Decreto N° 424/09

FirmantesMacri - Grindetti - Piccardo - Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 424/ 09

CREACIÓN DE PROGRAMA - CREA EL PROGRAMA PARA ENTES DEDICADOS A LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CARTONEROS - SUBSIDIOS - PROYECTOS - RESIDUOS SÓLIDOS - INCENTIVOS - COOPERATIVAS - CONDICCIONES - REQUISITOS - BASURA -

Buenos Aires, 14/05/2009

VISTO: las leyes 992 (B.O.C.B.A. N° 1619) y 1854 (B.O.C.B.A N° 2357), los Decretos N° 639/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2680) y 543/GCBA/2007 (B.O.C.B.A.2669), el Expediente N° 13.278/09 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 992 se declara servicio público a los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada previendo el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que el artículo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

Que el artículo citado continua expresando que programas deberán diseñarse teniendo como ejes: a) la formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo, b) el asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y c) programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de “Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero”, se estableció - entre otros objetivos generales - el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma el artículo 43 garantiza a los recuperadores urbanos que adecuen su actividad a los requisitos exigidos en la mencionada Ley, y a los que la...

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